MARDONES / COMUNIDAD DE AGUAS SAN BENJAMIN DE PIRQUE
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que el 8 de septiembre del año en curso, comparece David Antonio Mardones González, empleado, domiciliado en calle Rosita Renard N°19 - A, Fundo El Carmen, comuna de Pirque, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comunidad de Aguas San Benjamín de Pirque, representada por el Directorio o quien tenga la calidad de Presidente del Directorio, en razón de haber incurrido en una acción arbitraria e ilegal, consistente en disminuir discrecionalmente las acciones de derechos de aguas que le corresponden en el Canal San Benjamín de Pirque, lo que estima afecta su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Explica que es dueño del inmueble ubicado en Parcela N°19 A, Fundo El Carmen de Pirque, comuna de Pirque y de los derechos de agua proporcionales a la cabida de la parte norte de la referida Parcela, lugar que habita junto a su familia y donde cultivan y cosechan alimentos para auto sustentarse. Indica que de acuerdo al certificado emitido en noviembre de 2017 por el entonces Presidente de la Comunidad de Aguas San Benjamín de Pirque, desde marzo de 1974, los derechos de la Parcela N°19 corresponden a 0,3 acciones de derechos de agua. Afirma que desde que adquirió la indicada propiedad en el año 2015 ha pagado sus cuotas de acuerdo a ese número de acciones. Sostiene que el pasado 9 de agosto tomó conocimiento a través de un correo electrónico remitido por la nueva Directiva de la Comunidad de Aguas de Pirque, que la recurrida había modificado de forma unilateral y arbitraria el número de sus acciones de derechos de aguas de 0,3 acciones a 0,238920 acciones, sin contar previamente con un informe técnico o jurídico en el que se sustente para determinar el número de acciones. Añade además que el actuar de la recurrida es ilegal porque es contraria a los títulos de dominio inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y a la normativa vigente, citando al efecto el nu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por David Antonio Mardones González, en contra de la Comunidad de Aguas San Benjamín de Pirque. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°21.278-2022-Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Que el 8 de septiembre del año en curso, comparece David Antonio Mardones González, empleado, domiciliado en calle Rosita Renard N°19 - A, Fundo El Carmen, comuna de Pirque, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comunidad de Aguas San Benjamín de Pirque, representada por el Director
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