SIN INFORMACION

NELSON RODRIGO LEIVA INOSTROZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de diciembre del año 2022, comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada, defensora penal publica penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de NELSON RODRIGO LEIVA INOSTROZA, cedula nacional de identidad número 15254688-2, quien se encuentra cumpliendo condena en el CDP de Angol, quien ejerce acción constitucional de amparo en favor de don Nelson Rodrigo Leiva Inostroza y en contra de la Resolución N° 107-2022, de fecha 12 de octubre del año 2022, suscrita y firmada por la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco que denegó, al amparado, el beneficio de la libertad condicional, solicitando que, previo el trámite de rigor, se sirva acoger la acción constitucional de amparo y a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó́ la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Afirma que Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al segundo semestre año 2022. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, informes de conducta y psicosocial, como también la opinión de los profesionales presentes en la sesión. No obstante, los antecedentes favorables la Comisión decide denegar la libertad condicional al amparado. Manifestó que la resolución constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional. Así, refirió que el amparado reúne todos y cada uno de los requi

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por la Ficha única de Condenado, las siguientes circunstancias: a) El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Angol, cumpliendo condena conforme a sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica, en causa RIT 13-2012, que con fecha 27 de agosto del 2012, condena al referido en su calidad de autor del delito de robo con violencia calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 Nº2 del Código Penal, a la pena principal de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo. De esta forma, se registra como fecha de inicio de condena el día 29 de julio del año 2011, el término de la condena es el 30 de julio del año 2026, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 30 de julio del 2021. b) El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. TERCERO: Que ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “contar con informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”, agregando que “dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada dando cuenta de la conciencia de l

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento SE ACOGE el recurso de amparo deducido por doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada, defensora penal publica penitenciaria, en representación de NELSON RODRIGO LEIVA INOSTROZA, cedula nacional de identidad número 15254688-2, quien se encuentra cumpliendo condena en el CDP de Angol, dejando sin efecto la Resolución Nº107-2022 de fecha 12 de octubre del año 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado. Regístrese y archívese. Amparo-312-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de diciembre de dos mil veintidós. A los folios N° 7 y 8: a todo: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de diciembre del año 2022, comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada, defensora penal publica penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de NELSON RODRIGO LEIVA INOSTROZA, cedula naci

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