1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

THYSSENKRUPP ELEVADORES SOCIEDAD ANÓNIMA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-136-2021, caratulados “Thyssenkrupp Elevadores Sociedad Anónima con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte” se acogió parcialmente el reclamo judicial interpuesto por Tk Elevadores Chile S.A. en contra del don Fernando Campos Codorniú, Jefe Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Norte, confirmando la multa 8568/21/19 1, 2, 3 y 4 y dejó sin efecto la multa 8568/21/19 – 5, disponiendo que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia la reclamante dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley y de forma subsidiaria la contenida en el artículo 478 letra b), del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 15 de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que la parte reclamante invoca -como causal principal- la que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como infringido el artículo 191 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Fundamenta la causal en que se desprende del inciso tercero del artículo 197 del Código del Trabajo un límite a las facultades fiscalizadoras y sancionatorias de los órganos de Administración del Estado, al establecer una norma de abstención y prevención, conforme a la cual, el organismo competente que inicia primero la fiscalización de un accidente grave o fatal y el cumplimiento de las respectivas normas de higiene y seguridad, previene en su conocimiento, debiendo los restantes organismos abstenerse de conocer sobre las mismas materias. En este sentido, las actuaciones de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte y, en particular, la multa aplicada en el numeral 4° de la Resolución N° 8568/21/19, se apartaron del marco de la legalidad que el artículo 191 del Código del Trabajo establece, al haber incidido en materias de seguridad y salud involucradas en el accidente fatal que afectó al Sr. Carlos Mauricio Cancino Soto, respecto de cuyo conocimiento e investigación previno el otro organismo fiscalizador competente, cual es, la Seremi de Salud, debiendo consecuencialmente aquélla haberse abstenido. No obstante lo anterior, indica que la sentenciadora en el considerando décimo de la sentencia recurrida dio una errónea interpretación y aplicación al precepto legal en análisis, obviando el claro sentido de la norma, toda vez que para para fundamentar su tesis, y en particular, para rechazar el vicio de legalidad en la actuación de la Inspección del Trabajo, la sentenciadora a quo invoca que la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte realizó una fiscalización sobre el cumplimiento general de la legislación laboral de acuerdo al mandato contenido en el artículo 505 del Código del Trabajo, en relación al incumplimiento por infracción a las normas del artículo 184 del Código del Trabajo, fundamentación que entiende que es del todo errónea por cuanto: (i) De la propia redacción de la multa aplicada bajo el numeral 4 de la Resolución reclamada y demás antecedentes debidamente acreditados en juicio, queda de manifiesto que el proceso llevado a cabo por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte tuvo como objetivo fiscalizar las materias de higiene y seguridad que incidieron en forma específica en el accidente sufrido por el Sr. Cristián Mauricio Cancino Soto, y no en el cumplimiento general de las normas sobre el mismo ámbito por parte de su representada, lo que genera una evidente identidad entre los procesos llevados a cabo por aquella y la Seremi de Salud. (ii) Las facultades fiscalizadoras contempladas en los artículos 505 y 184, ambos del Código del Trabajo, no habilitan a la Dirección del Trabajo para omiti

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sin embargo al acogerse, como se hará, la causal principal, se hace innecesario analizar la subsidiaria. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se acoge parcialmente el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante contra la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-136-2021, sentencia que, en consecuencia, es nula en la parte que mantiene la multa N° 4 y se la reemplaza por la que se dicta a continuación. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Regístrese y comuníquese. Laboral-Cobranza Nº 4156-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, quien no firma por ausencia e integrada además, por la Ministra señora Mireya López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-136-2021, caratulados “Thyssenkrupp Elevadores Sociedad Anónima con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte” se acogió parcialmente el reclamo judicial interpuesto por Tk El

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