1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALDÍAS/MOSAICO S.A

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4763-2021 caratulados “Saldías con Mosaico S.A.”, se acogió en todas sus partes la demanda de autos, declarando que el despido fue indebido y, condenando, en consecuencia a la demandada al pago de indemnización por años de servicio con el recargo legal y de la indemnización sustitutiva del aviso previo y, la rechazó en todo lo demás. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se acoja el presente recurso de nulidad y se dicte sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día catorce de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandada esgrime como causal de nulidad la del 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Luego de realizar un análisis doctrinario de la causal deducida, resume brevemente los hechos esgrimidos por su representada y que llevaron al despido, los que en resumen se trataría de falsificaciones de guías de despacho por parte del actor, para efectos de hacer pasar por material defectuoso de quincallería y grifería, el que luego vendía por su parte. Sin embargo, expresa, a pesar de encontrarse todo ello perfectamente resumido en la carta de despido, el sentenciador calificó a ésta como poco clara, en razón de no existir – supuestamente - un relato circunstanciado de los hechos imputados al trabajador. Agrega que esta calificación de poco clara es errada, pues la carta señala expresamente el lugar donde se habrían cometido los hechos, que se desconocían las fechas exactas de los hechos, pero que todo fue detectado en la contraloría realizada los días 7 y 8 de mayo de 2021, con un promedio de 6 o 7 piezas sustraídas al día, por lo que no se entiende por qué se reprocha inexactitud fáctica en la misiva. Indica que también resulta errado lo señalado por el

Fallo

fallo en cuanto a que los hechos, sin perjuicio de tenerse por asentados, no constituían antecedentes suficientes para acreditar la causal deducida. Expone la recurrente, que a su juicio se encuentra acreditada la existencia de la estructura delictual e intervención del demandante en ella, lo que justifica la causal aplicada, encontrándose probada la falta de probidad y el incumplimiento grave que se le imputó al actor, por lo que el sentenciador incurrió en una errada calificación al solicitar los antecedentes adicionales pedidos, que lo llevaron a rechazar la demanda. Finaliza indicando que ello ha influido sustancialmente en el fallo, pues, de haber calificado correctamente los hechos, habría concluido el sentenciador que la carta de despido expresa circunstanciada y suficientemente la participación del actor en el esquema de sustracción y venta informal de los bienes de propiedad de la empresa, justificándose, en consecuencia, las causales de despido aplicadas. Segundo: Que el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo permite anular la sentencia cuando los hechos han sido mal calificados desde el punto de vista jurídico, pero exige que las conclusiones fácticas del tribunal sean respetadas. Tercero: Que para una mejor comprensión del asunto debatido conviene recordar que el demandante se desempeñaba para la demandada como administrativo de bodega y que fue despedido el día 28 de julio de 2021 por las causales del artículo 160 N° 1 y 7 del Código del Trabajo mediant

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4763-2021 caratulados “Saldías con Mosaico S.A.”, se acogió en todas sus partes la demanda de autos, declarando que el despido fue indebido y, condenando, en consecuencia a la dem

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