FLORES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de septiembre de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Elsymar Damary Flores Méndez, cédula de identidad para extranjeros N°26.701.990-8, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Av. Einstein N°290, Comuna de Rancagua, interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro de visa aprobada y digitalización de estampado electrónico, correspondiente a la prórroga de visa de residencia temporaria otorgada por Resolución Exenta N°92968 de fecha 22 de julio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Indican que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria a visa de residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señalan que la recurrente postuló al beneficio de permanencia definitiva, la cual le fue rechazada y, luego, con fecha 28 de julio de 2021, solicitó la reconsideración de su solicitud, según consta en comprobante de solicitud N° 27896031 que se acompaña. Alegan que desde el momento en que se le notificó del rechazo de la solicitud de permanencia definitiva y otorgamiento de visa de residencia temporaria, incluso habiéndose rechazado su recurso de reconsideración de permanencia definitiva, no se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio otorgado ni ha podido tener acceso al estampado electrónico que la haga
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurso se funda en la omisión, por parte de la recurrida, en la liberación de orden de giro y digitalización del certificado de visa de permanencia temporaria otorgada a la extranjera en cuyo favor se recurre. TERCERO: Que, el artículo 6 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 señala en su inciso 1° que: “El otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile, será resuelto por el Ministerio del Interior, a excepción de aquellas correspondientes a las calidades de residente oficial, la que será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores”. El inciso 1° del artículo 13 del cuerpo normativo referido establece que “las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para la prórroga de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia y utilidad que reporte al país su concesión y la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones”. Por su parte el artículo 13 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, que dispone: “El Ministerio del Interior o la autoridad que actúa por delegación, cuando corresponda, resolverá los rechazos y revocaciones a que se refieren los artículos precedentes”. A su vez el artículo 5 del D.L 1.094 de 1.975, señala: “Para los efectos de este decreto ley, visación es el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine. La visación se considerará válida desde el momento en que se estampe en el pasaporte.” Finalmente, la Circular Nº 27 de fecha 20 de marzo de 2020 establece un certificado electrónico provisorio de otorgamiento de visaciones de residencia, atendida la crisis sanitaria vigente y dispone que: “Todos los extranjeros a los que les haya sido otorgada una visación de residencia en nuestro país y que aún no la hayan estampado en su pasaporte o documento análogo, podrán obtener un certificado electrónico de visado de residente”. CUARTO: Que, en esas circunstancias, constando que la recurrida emitió pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de la recurrente, la falta de liberación de la orden de pago y de la digitalización del estampado electrónico y su entrega a la recurrente, deviene en una actuación arbitraria desde el momento que la peticionaria ha cumplido con todos los trám
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que: Que, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Elsymar Damary Flores Méndez, cédula de identidad para extranjeros N°26.701.990-8, de nacionalidad venezolana, sólo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, liberar la orden de giro y emitir el estampado electrónico de visa temporaria, en un plazo no superior a treinta días corridos, contados desde que la presente sentencia se notifique por el estado diario. Regístrese, comuníquese y archívese. IC Rol 12007-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones subrogando legalmente a la Tercera Sala.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 28 de septiembre de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Elsymar Damary Flores Méndez, cédula de identidad para extranjeros N°26.701.990-8, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Av. Einstein N°290, Comuna de Rancagua,
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