MP C/ JOSE ALADINO TEIHUEL SANCHEZ
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación a las imputaciones particulares formuladas a su respecto. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y existe además peligro para la seguridad de la víctima, atendida la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, las penas asociadas al mismo, su eventual forma de cumplimiento y el hecho de poseer condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza. Por estas consideraciones se confirma la resolución pronunciada en audiencia de fecha 12 de diciembre de 2022 por Pablo Enrique Farfan Kemp Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Aladino Teihuel Sánchez. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 928-2022.
Fallo
Por estas consideraciones se confirma la resolución pronunciada en audiencia de fecha 12 de diciembre de 2022 por Pablo Enrique Farfan Kemp Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Aladino Teihuel Sánchez. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 928-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos inves
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