2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PIÑEIRO/ARAYA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1967-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Piñero con Araya”, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda, sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 7, 8 incisos 1° y 9 inciso 4° del mismo cuerpo legal. En subsidio, por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Pide, se anule el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo “con aplicación correcta del derecho según corresponda de acuerdo a la causal de nulidad acogida, y en definitiva se sirva a acoger la demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad de despido, con expresa condena en costas.”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Y este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que en relación con la primera causal esgrimida como principal, la recurrente aduce que la sentenciadora infringe los artículos 7, 8 inciso 1° y 9 inciso 4° del Código del Trabajo, al haber determinado que la demandante por el solo hecho de haber tenido una relación de parentesco con la madre del demandado y haber recibido una devolución de impuestos de Tesorería General de la República durante el año 2016, en circunstancias de que los testigos fueron contestes en que la demandante prestó servicios ininterrumpidos desde el año 2009, las funciones que tenía, los días y horarios, constando además las transferencias electrónicas a lo menos desde los años 2019 y 2020 por el mismo valor entre la demandante y el demandado. Afirma que se vulneran las presunciones legales en favor de los trabajadores y la norma base del derecho individual del trabajo que establece el carácter convencional de todo contrato laboral. Explica que quedó establecido que las funciones para las que fue contratada la actora no eran accidentales sino parte dela rutina de vida y cuidados que prestaban a una mujer de la tercera edad, postrada y que requería de asistencia permanente, tanto por parte de personal calificado en el área de salud, como en labores básicas de aseo, cocina y administración del hogar. Indica que la sentencia privilegió el análisis de ciertas declaraciones menores realizadas por los testigos en la causa, haciendo caso omiso de indicios y manifestaciones de subordinación y dependencia. Finaliza diciendo que esta infracción influyó en lo decisivo del

Fallo

fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo “con aplicación correcta del derecho según corresponda de acuerdo a la causal de nulidad acogida, y en definitiva se sirva a acoger la demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad de despido, con expresa condena en costas.”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Y este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que en relación con la primera causal esgrimida como principal, la recurrente aduce que la sentenciadora infringe los artículos 7, 8 inciso 1° y 9 inciso 4° del Código del Trabajo, al haber determinado que la demandante por el solo hecho de haber tenido una relación de parentesco con la madre del demandado y haber recibido una devolución de impuestos de Tesorería General de la República durante el año 2016, en circunstancias de que los

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-1967-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Piñero con Araya”, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda, sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad de conformidad con l

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