MATELUNA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ana María Mateluna Hernández, Profesora quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., porque mediante carta de fecha 31 de agosto del año 2021, comunica el término de su plan de salud, decidido por la recurrida de forma unilateral. Señala que, por carta de fecha 31 de agosto de 2021, Isapre Consalud S.A., a la cual se encuentro afiliada, le informó que ha procedido a poner término a su plan especial de salud grupal o colectivo, del que era beneficiario en calidad de trabajadora de la empresa Corporación Municipal Educación Talagante. Aducen para lo anterior el que supuestamente la siniestralidad es mayor de la acordada y, por lo tanto, el plan colectivo al cual se encontraba incorporado, deja de tener vigencia. Señala que, la carta de adecuación se envió a un domicilio distinto del informado por ella en la Isapre, ya que su domicilio particular, es el que se encuentra en Alcalde Antonio Tagle 413, Villa Los Ediles, Comuna de El Monte. Por lo anterior, refiere que pudo constatar una eventual alza de su plan efectuado unilateralmente por Isapre Consalud al recibir liquidación de sueldo el último día hábil del mes de octubre del año 2021, y ver el aumento de los montos de dinero descontados en su liquidación por concepto de plan de Salud. Posteriormente, en la sucursal de Consalud ubicada en Libertador Bernardo O'Higgins 728, comuna de Talagante, se le entregó una copia de la carta de adecuación y pudo tomar conocimiento del término de su plan anterior, y del cambio por otro, de forma unilateral. Señala que se le ofrece en carta antes dicha un nuevo plan de salud, el que dista mucho de los beneficios con los que contaba anteriormente, cual es, de LIBRE ELECCIÓN NACIO 15-LEN02, cuyo precio es de 3,94 UF, al cual debe agregarse 1,190 UF por concepto de Garantías Explícitas de Salud (GES), u optar por la posibilidad de desahuciar el correspondiente contrato hasta el último día hábil de s
Fundamentos
motivos anteriores se concluye que la entidad denunciada se encontraba legalmente facultada para poner término al convenio de salud vigente por incumplimiento de una condición contractual de permanencia del referido plan, cual era, que el porcentaje de siniestralidad del mismo no superare o alcanzare un 85% en un mes determinado, proporción que se vio sobrepasada durante los meses de abril, mayo, junio, septiembre, y octubre de 2015 en 95%, 125%, 256%, 195%, 330%, respectivamente. En este escenario y habiendo la recurrida hecho uso de la facultad legal que se ha esbozado precedentemente de poner término al contrato de salud grupal aparece, enseguida, que a consecuencia a ello se limitó a dar estricto cumplimiento al deber que le impone el artículo 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud, puesto que como se aprecia del tenor de la carta de fecha 31 de agosto de 2021, es lo cierto que dicha misiva contiene la decisión de término del plan grupal que comunica, con indicación expresa de la condición de vigencia invocada y la alternativa de un plan individual para el afiliado, sin que exista en el expediente ningún antecedente que justifique que el precio del plan ofertado no sea aquél que “más se ajusta” al monto de la cotización legal que corresponde a la remuneración del trabajador al momento de terminarse el plan; SÉPTIMO: Que del modo que se viene razonando, no existiendo en el caso de marras acto que pueda ser calificado de ilegal y/o arbitrario, es evidente que aquél no ha podido vulnerar ilegítimamente las garantías constitucionales que el recurrente acusa amagadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ineludiblemente ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, por doña Ana María Mateluna Hernández, en contra Isapre Consalud S.A. sin costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. Protección N°41.249-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Ana María Mateluna Hernández, Profesora quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., porque mediante carta de fecha 31 de agosto del año 2021, comunica el término de su plan de salud, decidido por la recurrida de forma unilateral. Señala que, por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica