ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO CIENCIA MAS DIALGO/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparecen don Claudio Barros Aguilera y don Gonzalo Contreras Muñoz, abogados, en representación de “Organización No Gubernamental de Desarrollo Ciencia más Dialogo”, Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandro Díaz González, sociólogo, e interponen recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, por el acto que estiman arbitrario e ilegal consistente en lo comunicado mediante correo electrónico de 21 de enero de 2022, en respuesta de su reclamo, indicándole que no serían restituidos los dineros sustraídos desde sus cuentas corrientes producto de haber sido víctima de un fraude electrónico por la suma total $54.276.843, lo que vulnera sus derechos constitucionales consagrados en N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho de propiedad, por lo que piden a esta Corte que, acogiendo el presente recurso y reestableciendo el imperio del derecho, se disponga la restitución de los montos defraudados y/o adoptar las demás medidas que se sean pertinentes, con costas. En cuanto a los hechos, señalan que su parte siendo cliente y cuenta corrrentista del Banco Santander, fue víctima de un fraude mediante la realización de diversas transacciones bancarias en las que no consintió, por una suma total de más de $54.000.000, las que tuvieron lugar desde el día 11 de enero del año en curso. Indican que día señalado, don Luis Valenzuela Lillo, secretario de la Organización No Gubernamental de Desarrollo Ciencia más Dialogo, recibió una llamada telefónica de un ejecutivo de cuentas del Banco Santander, el que tenía por objeto actualizar los productos asociados al Banco, dentro de los cuales se encontraban las cuentas corrientes de la Organización y la suya personal. Así, el ejecutivo le solicitó ingresar al portal del banco y que revisara en primer momento su cuenta personal, solicitándole realizar cambios de claves de sus productos, para proceder al cambio de aqu
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Organización No Gubernamental de Desarrollo Ciencia más Dialogo”. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. N°Protección-1199-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. No firma la ministra señora Dobra Lusic Nadal por encontrarse efectuando periodo de suplencia ante la Excelentísima Corte Suprema, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparecen don Claudio Barros Aguilera y don Gonzalo Contreras Muñoz, abogados, en representación de “Organización No Gubernamental de Desarrollo Ciencia más Dialogo”, Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandro Díaz González, sociólogo, e interponen recurso de
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