PATRICIO OLIVERIO CONCHA MORENO C/ PATRICK LUIS AVILA VERA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES ART.15 B Y C DL 2859 LEY ORGANICA DE
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 33-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Colina, RUC N° 1901037484-3, por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, los jueces señora Ingrid Droguet Torres y señores Mauricio Reuse Staub y René Subiabre Pérez, condenaron a Patrick Luis Ávila Vera a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de maltrato de obra a gendarme en el ejercicio de sus funciones causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 15 B N° 2 del DL 2859, en perjuicio de Adrián Alfredo Mardones Vera, cometido en la comuna de Colina el 17 de septiembre del año 2019. En contra de esta resolución la defensa de Ávila Vera dedujo recurso de nulidad por la causal principal de la letra e) del artículo 374, con relación a la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal; en subsidio, opuso la causal de la letra b) del artículo 373 del mismo texto. El día 13 del mes en curso se escuchó a la abogado de la defensa del encausado y a un representante del Ministerio Público; enseguida se dejó la causa en estado de acuerdo y se fijó una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sostiene la defensa del acusado que la sentencia se encuentra viciada por la causal de la letra e) del artículo 374, con relación a la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal, la que funda en que existe una infracción al principio lógico de la razón suficiente, aludiendo al “principio de corroboración”; hay también una infracción al principio lógico de la no contradicción; y, finalmente, el
Fallo
fallo no contiene la fundamentación que exige el inciso tercero de la última disposición legal citada. Expresa que el fallo impugnado dio por establecido el siguiente hecho: “El día 17 de septiembre de 2019 en horas de la tarde, en circunstancias que el funcionario de Gendarmería de Chile Adrián Mardones Vera se encontraba cumpliendo funciones al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2 ubicado en esta comuna, Patrick Luis Ávila Vera lo agredió con su puño en el rostro. Producto de dicha agresión la víctima referida resultó con una fractura de lámina papirácea de etmoides de órbita izquierda de carácter grave, según da cuenta el dato de atención de urgencia respectivo”. Agrega que uno de los jueces del tribunal oral en lo penal previno en orden a calificar las lesiones del ofendido como “menos graves” y sancionar a su parte conforme al artículo 15 B N° 3 del DL 2859. Refiere que el tribunal a quo ha valorado la prueba en forma parcial y sesgada pues da por establecida la existencia de las lesiones graves de la víctima con el Dato de Atención de Urgencia del Hospital de Carabineros de 17 de septiembre de 2019 y que señala que el facultativo que examinó al gendarme herido calificó su lesión como grave al ser mayor a 30 días el tiempo de su recuperación. Afirma la defensa que no se indica quién es este “facultativo” y si verdaderamente tiene la calidad de médico, destacándose en el documento una casilla marcada “graves (más de 30 días)”. No existe, concluye la
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT 33-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Colina, RUC N° 1901037484-3, por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, los jueces señora Ingrid Droguet Torres y señores Mauricio Reuse Staub y René Subiabre Pérez, condenaron a Patrick Luis Ávila Vera a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su
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