AMPARADO: MAURICIO RAIMUNDO AGUILA USON. RECURRIDA: SEXTA SALA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Estimándose que para la revisión de las decisiones judiciales, se ha establecido por el legislador la doble instancia, cuya competencia inicial correspondió, al Tribunal de Garantía respectivo y con posterioridad, a esta Corte de Apelaciones de Iquique, en razón del recurso de apelación que en su oportunidad se interpusiere; y existiendo otros medios de impugnación afines a los objetivos que se pretenden por intermedio de la presente acción cautelar, tal como ha sido resuelto en reiteradas ocasiones por la Excelentísima Corte Suprema, entre otros, en los roles 1.414-2011, 2.440-2013, 20.055-2016, 15.210-2018, 33.400-2020 y 21.734-2021; y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se declara inadmisible, por improcedente, el presente arbitrio constitucional. Acordada la decisión con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. María Francisca Durán Vergara, quien estuvo por acoger a tramitación el recurso presentado. Regístrese y archívese. N°Amparo-640-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/vtb Concepción, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Póngase en conocimiento de las partes la constancia de inhabilidad del Ministro titular Sr. Rafael Andrade Díaz, para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al recurso folio 390551 (1): Visto: Estimándose que para la revisión de las decisiones judiciales, se ha establecido por el legislador
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