AMPARADO: LUIS GIORDANO CARRILLO ARRIAGADA. RECURRIDO:JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, comparece Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, abogado, con domicilio en Avenida Alonso de Córdova 5870, oficina 413, Las Condes, en representación de don Luis Giordano Carrillo Arriagada, RUT 20.149.695-0, quien actualmente se encuentra en prisión preventiva recluido en el Complejo Penitenciario de Biobío, por proceso seguido en su contra RIT 321-2022, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, por investigación del delito de homicidio calificado. Indica que el 20 de octubre del presente se lleva a efecto audiencia de cautela de garantías, en la que se solicita por primera vez el traslado de su representado a los complejos penitenciarios de Lebu o Arauco, a raíz de diversas amenazas de muerte que ha recibido y que recibe a la fecha por otros reclusos del complejo en el cual se encuentra. Solicitó en dicha oportunidad que no fuera trasladado a la audiencia por miedo a que su representado fuese agredido, solicitud que no fue oportunamente advertida por gendarmería, procediendo a trasladarlo de igual forma, lo que en dicha ocasión trajo como consecuencia que fuese apuñalado en el pasillo por otro recluso entre las rejas, en su brazo izquierdo, lo cual imposibilitó la comparecencia a la audiencia de esa fecha, lo que no se informa al Juez ni tampoco a los demás intervinientes, realizando audiencia con ausencia del imputado. Luego el 3 de noviembre en curso, se lleva a efecto nueva audiencia de cautela de garantías, donde nuevamente se pidió traslado, siendo este también rechazado. El rechazo fue fundado en la inexistencia de las correspondientes denuncias de las amenazas de muerte. Refiere que no se han realizado denuncias formales por miedo a represalias que podrían eventualmente generarse por otros. Además, en dicha oportunidad, se ofreció por el abogado de GENCHI el traslado al CPP de Concepción, lo cual no fue posible de aceptar por su parte, en razón de la cercanía de dicho complejo con el recinto en el que actualmente se encuentra recluido su rep
Fundamentos
fundamentos en la denuncia hecha por su parte que generaría dudas eventuales al respecto. Asevera que a la fecha ni Gendarmería ni el Alcaide han tomado la importancia a la situación descrita, tampoco dándole la debida seriedad a la herida exhibida, la que da cuenta de la agresión sufrida por el amparado. Considera que al rechazar la petición efectuada se han visto gravemente vulneradas las garantías constitucionales del amparado, lo cual otorga procedencia y legitimación a la presente acción constitucional de Amparo. Menciona los artículos 5 inciso 2°, 19 N° 1 y 21 de la Constitución Política de la República, y una cita jurisprudencial para reforzar su petición. Solicita, como medida para restablecer el imperio del derecho, se autorice el traslado del amparado al complejo penitenciario de Lebu o Arauco, dejando sin efecto la resolución emitida por el Juez de fondo, y en definitiva, sea admitido a tramitación y acogido en todas sus partes. Informa el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota Manuel Rodrigo Argandoña Osses, haciendo referencia a la historia de la causa RIT 321-2022 RUC 2200039544-0 donde es imputado Luis Giordano Carrillo Arriagada RUN 20.149.695-0, quien con fecha 05 de septiembre de 2022 fue formalizado por dos homicidios calificados del artículo 391 N° 1 del Código Penal, uno en grado de desarrollo consumado y el otro en grado de desarrollo frustrado. Se impuso a CARRILLO ARRIAGADA la medida cautelar de prisión preventiva. Dicha resolución fue apelada el 10 de septiembre de 2022 y confirmada por la quinta sala esta Corte de Apelaciones con fecha 14 de diciembre de 2022. En esta causa existen otros 8 imputados formalizados por distintos delitos de la ley 20.000 y 17.798. Con fecha 14 de septiembre de 2022 se acumuló a la presente causa la RIT 320-2022 RUC 2200498580-3, en que CARRILLO ARRIAGADA fue formalizado por el delito de tráfico de drogas de los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole participación en calidad de autor según el persecutor. En audiencia de 05 de septiembre de 2022, a solicitud de la defensa del imputado, se ofició a Gendarmería de Chile, para que remitiera al Tribunal, en el plazo de 7 días hábiles, un informe de factibilidad de destinación al módulo 54 del CCP Biobío. En el ordinario 08.01.11 5960/2022 de 07 de septiembre de 2022 del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, informa que puede acceder a la solicitud, condicionada al comportamiento del interno. Con fecha 07 de octubre de 2022, el abogado Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez solicita se fije audiencia de cautela de garantías, debido a que su representado ha recibido amenazas de muerte y advertencias por otros reclusos del complejo. Se cita a audiencia, y se oficia a Gendarmería a fin de que adopte todas las medidas de resguardo. En audiencia de 11 de octubre de 2022, se cita a una nueva audiencia para el día 20 de octubre de 2022, ordenando oficiar a la Dirección
Fallo
Por lo expuesto, indica que en la privación de libertad de Luis Carrillo Arriagada, no se ha infringido la Constitución ni las leyes, y que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar su debida protección por parte del Juzgado de Garantía. Se trajeron los autos en relación. PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. TERCERO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de amparo lo hace en contra de la resolución de tres de noviembre en curso, dictada en audiencia, mediante la cual, nuevamente, se pidió el traslado del amparado al complejo penitenciario de Lebu o
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C.A. de Concepción. Concepción, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que, comparece Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, abogado, con domicilio en Avenida Alonso de Córdova 5870, oficina 413, Las Condes, en representación de don Luis Giordano Carrillo Arriagada, RUT 20.149.695-0, quien actualmente se encuentra en prisión preventiva recluido en el Complejo Penitenciario de Biobío, por
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