BESALCO S.A./PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de octubre de 2022 comparece German Pfeffer Urquiaga, abogado, en representación de Besalco S.A; quien interpone recurso de protección en contra del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, representado para estos efectos por su Juez Subrogante, don Félix Eduardo Asencio Hernández, ambos domiciliados en calle Bilbao Nº 777, comuna de Coyhaique, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías del artículo 19 N°3 y 26 de la Constitución Política de la República; solicitando se ordene que el tribunal recurrido, representado por don Félix Eduardo Asencio Hernández, Juez Subrogante, o quien lo reemplace y/o subrogue, informen en el plazo perentorio que se fije, y, en definitiva, se ordene dar curso progresivo a los autos en la causa Rol 381-2022. El recurrente funda su acción cautelar, señalando como antecedente previo que, con fecha 24 de abril de 2022 el demandado en la causa rol 381-2022, Servicio de Salud de Aysén, opuso excepciones dilatorias a la demanda presentada por Besalco S.A. Agrega que con fecha 4 de mayo de 2022, el Tribunal recurrido recibió a prueba las excepciones opuestas, fijando los respectivos puntos de prueba. Los puntos definitivos fueron fijados mediante resolución de 8 de junio de 2022. Indica que el día 10 de junio de 2022 el demandado e incidentista, Servicio de Salud de Aysén, presentó lista de testigos, sin embargo, los hechos que recoge puntos de prueba fijados se aprecian mediante un examen que debe realizar el Juez de los antecedentes que obran en la causa, de consiguiente, la testimonial es un prueba inútil y dilatoria, y ha sido utilizada por el recurrido para negarse a dar curso progresivo a los autos, denegando el acceso a la justicia para Besalco. Agrega que se van a cumplir 4 meses desde que venció el período de prueba y desde esa fecha el recurrido a pretexto de estar pendiente la testimonial dilata y dilata el fallo de las excepciones dilatorias. Señala que, la omisión del Tribunal r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.”. SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, para resolver el recurso planteado se hace necesario indicar que el recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en la pasividad del tribunal recurrido ante la negativa de dar curso progresivo a los autos rol 381-2022 bajo la excusa de que se encuentra pendiente la declaración de un testigo presentado por el demandado, manteniendo la causa sin resolver y fallar las excepciones dilatorias opuestas por el demandado, desestimando las innumerables presentaciones que ha realizado la recurrente para poder continuar con la tramitación de los autos, sin entregar el Tribunal recurrido argumento plausible alguno que justifique su negativa; lo que a su parecer afectaría las garantías constitucionales del debido proceso y de no afectar sus derechos en su esencia previstas en los N°3 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y pidiendo, en definitiva, se ordene dar curso progresivo a los autos en la causa Rol 381-2022. QUINTO: Que, de lo anterior aparece claramente que las garantías alegadas por el recurrente y que estima vulneradas con la omisión il
Fallo
fallo de las excepciones dilatorias. Señala que, la omisión del Tribunal representa una conducta ilegal al desconocer el imperativo constitucional de garantizar un debido proceso al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 19 de la Carta Política, al denegar el acceso a la justicia en el ámbito de una tutela judicial efectiva en un plazo oportuno y razonable. Expuso la parte recurrente que los derechos que la Carta Fundamental garantiza y que han sido vulnerados son los siguientes: El artículo 19 Nº3, relativo al debido proceso, desde que las autoridades judiciales y/o administrativas deben dar cumplimiento a las prestaciones ordenadas por las partes en el proceso conforme los principios de legalidad, celeridad, igualdad procesal, eventualidad, probidad e impulso procesal. El juez o tribunal no debe dilatar el proceso. Pues el juez que prolongue irracionalmente el proceso, es sujeto de responsabilidad. Se habla de la pertinencia del juez en el trámite jurisdiccional y el artículo 19 N°26, relativo a la seguridad de los preceptos legales. Precisa que el actuar del Tribunal recurrido es doblemente antijurídico, toda vez que, además de ser ilegal, es arbitrario, por cuanto la arbitrariedad del recurrido resulta evidente, constituyendo una conducta fuera de toda lógica y razonabilidad, por cuanto no solo ha denegado justicia, sino que también no ha dado razones plausibles de su negativa, transcurriendo más de tres años. Añade que al respecto cabe advertir, que es de
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinte de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 6 de octubre de 2022 comparece German Pfeffer Urquiaga, abogado, en representación de Besalco S.A; quien interpone recurso de protección en contra del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, representado para estos efectos por su Juez Subrogante, don Félix Eduardo Asencio Hernández, ambos domiciliados en calle Bilbao Nº 777, co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica