JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

LISETTE ANDREA CALLE AYCA C/ ISMAEL PEDRO ANTONIO CORTES TORO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y habida consideración que se ha acreditado la condición de salud del imputado, con los antecedentes aportados ante el tribunal a quo, circunstancia que permite colegir que –por ahora- resultan suficientes resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad otras medidas, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del citado cuerpo legal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de dieciséis de diciembre pasado, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Álvaro Fernández Morales, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Ismael Pedro Antonio Cortés Toro, y en su lugar se decide que le quedan impuestas las cautelares personales señaladas en las letra a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la privación total de libertad en su domicilio y la prohibición de acercarse a las víctimas . Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Cid, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, compartiendo el parecer del juez a quo, en cuanto no han variado sustancialmente los antecedentes tenidos en consideración anteriormente para decretar la prisión preventiva del imputado, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Regístrese y comuníquese. N° Penal-577-2022.

Fallo

se decide que le quedan impuestas las cautelares personales señaladas en las letra a) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la privación total de libertad en su domicilio y la prohibición de acercarse a las víctimas . Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Cid, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, compartiendo el parecer del juez a quo, en cuanto no han variado sustancialmente los antecedentes tenidos en consideración anteriormente para decretar la prisión preventiva del imputado, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Regístrese y comuníquese. N° Penal-577-2022.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veinte de diciembre de dos mil veintidós Sala: Primera Rol Corte: Penal-577-2022 Ruc N°: 2200370340-5 Rit N°: O-5762-2022 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: Ministra señora Marcela Araya Novoa, Ministro señor Pablo Krumm de Almozara y Ministro (S) señor Rodrigo Cid Mora Relatora: Anita Maluenda Fiscal: Juan Fernández Defensor: Juan Pablo Castro Hora inicio: 09:43 hrs H

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