MP C/ BRANDON EDUARDO URETA SILVA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído: Que las partes se encuentran contestes en que al sentenciado se le impuso una pena de cuarenta y un días de prisión en grado máximo y que, con posterioridad, no ha sido condenado por nuevos crímenes o simples delitos. Por tanto, atendida la pena que le fue impuesta, esto es, de falta, el término de la prescripción es de seis meses según lo dispuesto en los artículos 25 y 97 del Código Penal, plazo que se encontraba cumplido a la fecha en que la defensa requirió el sobreseimiento definitivo, por lo que corresponde revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 97 letra N°7 del Código Penal y 250 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera y, en su lugar, se declara prescrita la pena de cuarenta y un días de prisión en grado máximo impuesta al sentenciado Brandon Eduardo Ureta Silva y, en consecuencia, se sobresee definitivamente la causa, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2785-2022.
Fallo
Por tanto, atendida la pena que le fue impuesta, esto es, de falta, el término de la prescripción es de seis meses según lo dispuesto en los artículos 25 y 97 del Código Penal, plazo que se encontraba cumplido a la fecha en que la defensa requirió el sobreseimiento definitivo, por lo que corresponde revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 97 letra N°7 del Código Penal y 250 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera y, en su lugar, se declara prescrita la pena de cuarenta y un días de prisión en grado máximo impuesta al sentenciado Brandon Eduardo Ureta Silva y, en consecuencia, se sobresee definitivamente la causa, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2785-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinte de diciembre de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 09:33 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Video conferencia, siendo presidida por el Ministro Sr. Patricio Martínez Sandoval e integrada por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz y la Ministra Sra. Inés María Letelier Fe
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