PEREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de Ángel Juvenal Pérez Hurtado, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al rechazar su solicitud de permanencia definitiva, a través de la Resolución Exenta N° 101387 de fecha 12 de agosto de 2021, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la le reconoce y protege en los números 2 y 16 del artículo 19. Solicita se acoja la acción, se deje sin efecto la resolución impugnada, y se ordene a la recurrida dictar una nueva resolución en el plazo más breve, con costas. Alega que ingresó de manera regular a nuestro país, y antes del vencimiento del visado temporario otorgado en su oportunidad y dentro del plazo, con fecha 12 de junio de 2019 efectuó la postulación, acompañando todos los antecedentes requeridos. Si bien en principio la solicitud fue rechazada mediante resolución N° 170723, de fecha 25 de septiembre de 2020, con posterioridad, la recurrida deja sin efecto el referido rechazo mediante Resolución Exenta N° 40299, y otorga al recurrente un plazo para subsanar las carencias documentales informadas. Luego de enviada la documentación requerida, relativa a su solvencia económica, la recurrida emite la resolución impugnada, mediante la cual rechazó la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, la que estima, deviene en ilegal y arbitraria, al haber cumplido el solicitante con todos los extremos de ley para que le fuese otorgado el beneficio impetrado, enviando la solicitud en tiempo hábil, consignando todos los recaudos exigidos para su tramitación y aprobación, así como haber demostrado estabilidad económica y los recursos suficientes que le permiten vivir en Chile sin constituir una carga social para el Estado Enfatiza en este punto, que no se establece en la Ley de Extranjería y su Reglamento, tampoco en alguna otra no
Fundamentos
motivos por los cuales el presente arbitrio debe ser rechazado.
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile, sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que, no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado. Conforme los datos aportados por el extranjero, el recurrente, no acreditó sustento económico suficiente para solventar su permanencia en el país, toda vez, que durante seis meses del período de visación anterior registró ingresos económicos inferiores al sueldo mínimo exigido, lo que no demuestra la mantención de una situación económica favorable a la permanencia de un extranjero en el territorio nacional. Concluye, en razón de lo anterior, que la Resolución Exenta, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del extranjero en referencia, y por tanto de sus dependientes, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, ha sido dictada de acuerdo con el artículo 64 N° 4 del Decreto 1094 de 1975. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de Ángel Juvenal Pérez Hurtado, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al rechazar su solicitud de permanencia definitiva,
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