MENDOZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de Esnel Antonio Mendoza López, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al rechazar su solicitud de permanencia definitiva, a través de la Resolución Exenta N° 109.322 de fecha 1° de septiembre de 2021, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política le reconoce y protege en los números 2 y 16 del artículo 19. Solicita se acoja la acción, se deje sin efecto la resolución impugnada, y se ordene a la recurrida dictar una nueva resolución en el plazo más breve, determinando que han sido cumplidos todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, para otorgar el beneficio solicitado, con costas. Expone que ingresó de manera regular a nuestro país, y antes del vencimiento del visado temporario otorgado en su oportunidad y dentro del plazo, con fecha 21 de noviembre de 2019 efectuó la postulación, acompañando todos los antecedentes requeridos, en especial los relativos a su capacidad económica. Sin embargo, mediante la resolución impugnada por esta vía, la recurrida rechazó su solicitud de Permanencia Definitiva, decisión fundada en que la recurrente no tendría estabilidad económica necesaria ni los medios para subsistir en el país, obviando la facultad que posee de requerir documentación adicional en caso de considerarlo necesario, como se hace evidente en el presente caso, debido a la larga etapa de análisis de los requisitos, los que requerían fueran actualizados al momento de tomar la decisión de rechazar la solicitud. Efectuándose en consecuencia, un rechazo antojadizo que se produjo en función a antecedentes desfasados en el tiempo y que no se condicen con la realidad de la recurrente al momento de tomar la decisión de rechazo. Enfatiza en este punto que no se establece en la Ley de Extranjería y su Reglamento, tampoco en
Fundamentos
motivos por los cuales el presente arbitrio debe ser rechazado.
Fallo
por tanto carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social. Solicita tener presente que a la fecha de presentación de su solicitud, se demuestra claramente que dentro del período de visación anterior, el extranjero cuenta con meses sin percibir ingresos, lo que se desprende de los mismos documentos aportados por él. Conforme los datos aportados por el propio extranjero, se estimó que el recurrente, no acreditó sustento económico suficiente para solventar su permanencia en el país, toda vez, que todos los meses acredita remuneración inferior al mínimo bruto imponible lo que lógicamente no demuestra una mantención de una situación económica favorable a la permanencia de un extranjero en el territorio nacional. Adicionalmente, el extranjero recurrente no ha estampado la visa temporaria otorgada en la Resolución administrativa precitada. Ni presentó recursos administrativos en contra de la resolución precitada. Por último, alega que, el otorgamiento de permisos de residencia es una facultad discrecional, y no puede utilizarse la vía judicial, para solicitar que se otorgue un permiso de permanencia definitiva, cuando esta parte ya ha analizado objetivamente la solicitud del extranjero, emitiendo la resolución que en derecho corresponde y plenamente fundada, por lo que se solicita el rechazo, con expresa condena en costas. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Políti
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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de Esnel Antonio Mendoza López, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al rechazar su solicitud de permanencia definitiva,
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