SIN INFORMACION

MORILLO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de Gerardo Enrique Morillo Niño, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al rechazar su solicitud de permanencia definitiva, a través de la Resolución Exenta N° 107993 de fecha 30 de agosto de 2021, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política le reconoce y protege en los números 2 y 16 del artículo 19. Solicita se acoja la acción, se deje sin efecto la resolución impugnada, y se ordene a la recurrida dictar una nueva resolución en el plazo más breve, determinando que han sido cumplidos todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, para otorgar el beneficio solicitado, con costas. Expone que ingresó de manera regular a nuestro país, y con fecha 9 de noviembre de 2019 realizó la postulación a la permanencia definitiva, acompañando toda la documentación exigida, en especial, aquella que da cuenta de su solvencia y capacidad económica. Sin embargo, mediante la resolución impugnada por esta vía, la recurrida denegó el permiso de residencia solicitado, argumentando que el recurrente “no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre 31.01.2019 y el 31.01.2020, y según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, dan cuenta que, para este período solo registra tres pagos previsionales, correspondientes a los meses de mayo, junio y septiembre 2019 y para los meses de julio y agosto 2019 registra pagos previsionales pagados como independiente, sin Iniciación de Actividades, y tampoco como resultado de un contrato de trabajo y por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por

Fundamentos

motivos por los cuales el presente arbitrio debe ser rechazado.

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado”. Argumenta que envió su solicitud en el plazo legalmente establecido en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 numeral 3 del Reglamento de Extranjería, así como también cumplió en su totalidad con el deber de aportar los documentos exigidos por la recurrida para el otorgamiento de la Permanencia Definitiva, entre los que destacan sus contratos de trabajo y su certificado de cotizaciones previsionales los que dan cuenta de su esfuerzo y compromiso ya que ha permanecido trabajando y cotizando para el sistema chileno, dirigido a acumular un fondo de pensión para su vejez ya que es su deseo radicarse definitivamente en este país que le abrió sus puertas y que hoy considera su hogar. Finalmente, enfatiza, que no hay ninguna norma establecida en la Ley de Migraciones ni su Reglamento, que indique que los solicitantes de Permanencia Definitiva, deban acreditar un número determinado de cotizaciones, ni incluso un determinado salario, entendiéndose que no puede contrariar el salario mínimo establecido por ley en nuestro país, pero que siempre se pagará en proporción a los días y horas trabajadas, por lo que el certificado de cotizaciones puede reflejar una base imponible menor,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de Gerardo Enrique Morillo Niño, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al rechazar su solicitud de permanencia definitiva

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