SIN INFORMACION

COLEGIO MEDICO VETERINARIO DE CHILE A.G. / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 27 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G. y de Anahatapet SpA, contra el Servicio de Impuestos Internos, porque mediante la Circular N° 50 de octubre de 2022 interpretó de forma ilegal y arbitraria la exención al impuesto al valor agregado incorporada por la Ley N° 21.420, publicada en el diario oficial de 4 de febrero de este año, restringiéndolas a las prestaciones de salud que se incluyan o sean asimilables a los catálogos establecidos por el Fondo Nacional de Salud y, por consiguiente, excluyendo aquellas prestaciones otorgadas por médicos veterinarios. Acusa que dicha conducta vulnera las garantías contempladas en los numerales 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la sección 3.2.1 de la Circular citada y en su lugar considere los servicios prestados por las clínicas veterinarias como una prestación de salud, con costas. Con fecha 14 de diciembre de 2022 el Servicio de Impuestos Internos solicita el rechazo de esta acción. Primero, por improcedente, ya que la pretensión excede las materias que por esta vía corresponde conocer y, además, pues se persigue la declaración de un derecho y no la protección de uno existente indubitadamente. Enseguida, porque la autoridad recurrida ha actuado con apego a la ley y sin arbitrariedad. Luego, pues no existe vulneración de los derechos esgrimidos. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de los antecedentes y particularmente del tenor de la Circular N° 50 de 27 de octubre de 2022 dictada por el Servicio de Impuestos Internos, se advierte que dicho acto imparte instrucciones a los funcionarios de esa institución respecto de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, publicada el día 4 de febrero de este año en el Diario Oficial, cuya vigencia rige a contar del 1 de enero de 2023. Siendo dicho documento el reclamado por los recurrentes, quienes principalmente solicitan dejar sin efecto su acápite 3.2.1 y en su lugar declarar que las prestaciones otorgadas por los médicos veterinarios deben entenderse contenidas en las exenciones tributarias que regula el cuerpo legal citado, cabe concluir que los actores persiguen que esta Iltma. Corte de Apelaciones declare un derecho en su favor y no la protección de uno existente e indubitado, finalidad que escapa al ámbito cautelar, sumarísimo y de urgencia de esta acción constitucional, razones por las que será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G. y de Anahatapet SpA, contra el Servicio de Impuestos Internos. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-162303-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 27 de noviembre de 2022 se recurre de protección en favor del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G. y de Anahatapet SpA, contra el Servicio de Impuestos Internos, porque mediante la Circular N° 50 de octubre de 2022 interpretó de forma ilegal y arbitraria la exención al impuesto al valor agregado incor

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