SIN INFORMACION

SÁEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña María Isabel Sáez Vila, abogada, en representación de don Héctor José Chacón Tigrera, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en el pronunciamiento de la solicitud de Permanencia Definitiva ingresada por el recurrente con fecha 09 de marzo de 2022, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Carta Fundamental. Indica que habiendo transcurrido más de 10 meses desde que se realizó la solicitud de permanencia definitiva, la recurrida no se ha pronunciado sobre ésta, prolongando de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en la ley 19.880 para la resolución de los procesos administrativos. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de su solicitud dentro de 10 días, con costas. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente ingresó por primera vez al país con 19 de mayo de 2019, por paso habilitado Carretera Chacalluta. Con fecha 14 de febrero de 2020, mediante Resolución Exenta N° 1.609, la Gobernación Provincial Valparaíso otorgó al recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria sujeta a contrato, la que mantuvo su vigencia hasta 05 de abril de 2021. Con fecha 09 de marzo de 2022, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiv

Fundamentos

considerando: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento del actor tendiente a la obtención de su regularización migratoria, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Héctor José Chacón Tigrera, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-154224-2022.- En Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece doña María Isabel Sáez Vila, abogada, en representación de don Héctor José Chacón Tigrera, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en el pronunciamiento de la solicitud de Permanencia Defin

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