SIN INFORMACION

SUAREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de don Jesús Johan Morales Prada, de nacionalidad venezolana, de doña Edenia Del Carmen López Moreno, de nacionalidad venezolana, de don Paul Max Joseph, de nacionalidad haitiana, de don Israel Zúñiga Colmenares, de nacionalidad venezolana, de don Freyni Breinel Valenciano Torres, de nacionalidad colombiana, y de doña Elianais Suarez Ramos, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes con fechas 08 de febrero de 2022, 02 de marzo de 2022, 31 de marzo de 2021, 08 de abril de 2021, 27 de abril de 2022 y 25 de septiembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicitan en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite dentro de 30 días respecto de sus solicitudes, con costas. A folio 7, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. De la situación migratoria del recurrente Jesús Johan Morales Prada. Con fecha 08 de febrero de 2022, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del

Fundamentos

considerando: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de los actores tendiente a la obtención de sus regularizaciones migratorias, se encuentran en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Jesús Johan Morales Prada, de doña Edenia Del Carmen López Moreno, de don Paul Max Joseph, de don Israel Zúñiga Colmenares, de don Freyni Breinel Valenciano Torres, y de doña Elianais Suarez Ramos, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de regularización extraordinaria presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-153710-2022.- En Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de don Jesús Johan Morales Prada, de nacionalidad venezolana, de doña Edenia Del Carmen López Moreno, de nacionalidad venezolana, de don Paul Max Joseph, de nacionalidad haitiana, de don Israel Zúñiga Colmena

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica