SIN INFORMACION

VEGA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo recurso de protección en nombre y a favor de doña Briana Alessandra Vega Fernández, peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso. Indica que con fecha 06 de agosto de 2020, realizó su solicitud de permanencia definitiva, el 05 de diciembre del año 2021, se notifica que el trámite se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Han transcurrido 27 meses desde el momento en que la recurrente envió la solicitud de permanencia definitiva, tiempo en el cual la recurrida por ley, podría haber dictaminado una resolución entregando una respuesta, lo cual a la fecha no ha ocurrido. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de su solicitud. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 22 de enero de 2018, por paso habilitado Carretera Chacalluta. Con fecha 28 de septiembre de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del interior y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta N° 312.234, otorgó a la recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria por

Fundamentos

motivos laborales, por el plazo de 1 año, la que mantuvo su vigencia hasta el 13 de noviembre de 2019. Con fecha 06 de agosto de 2020, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva. Que, actualmente, y según estado de solicitud del sistema de extranjería, su solicitud id N° 8497981 se encuentra en etapa de “Resolución”. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su regularización migratoria, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Briana Alessandra Vega Fernández, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-153582-2022.- En Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo recurso de protección en nombre y a favor de doña Briana Alessandra Vega Fernández, peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artícul

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