CONTRERAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de doña María Eugenia Jaimes Mayorga, de nacionalidad venezolana, de doña Angerling Carolina Ramírez Ibarra, de nacionalidad venezolana, de doña Brielida Belisa Rivero Alfonzo, de nacionalidad venezolana, de don Melvin Alfonzo Vergara Torres, de nacionalidad venezolana, de don José Miguel Bermúdez Ramos, de nacionalidad peruana, y de doña Betty Zulay Contreras Escalona, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes con fechas 13 de noviembre de 2021, 01 de julio de 2021, 29 de abril de 2020, 24 de diciembre de 2021, 10 de julio de 2020, y 14 de marzo de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indican que hasta la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Solicitan en definitiva de acoja el presente recurso y se ordene al recurrido a pronunciarse sin más trámite dentro de 30 días respecto de sus solicitudes, con costas. A folio 7, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado
Fundamentos
considerando: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de los actores tendiente a la obtención de sus regularizaciones migratorias, se encuentran en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña María Eugenia Jaimes Mayorga, de doña Angerling Carolina Ramírez Ibarra, de doña Brielida Belisa Rivero Alfonzo, de don Melvin Alfonzo Vergara Torres, de don José Miguel Bermúdez Ramos, y de doña Betty Zulay Contreras Escalona, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de regularización extraordinaria presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-153517-2022.- En Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de doña María Eugenia Jaimes Mayorga, de nacionalidad venezolana, de doña Angerling Carolina Ramírez Ibarra, de nacionalidad venezolana, de doña Brielida Belisa Rivero Alfonzo, de nacionalidad venezolana, de d
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