AQUAPROTEIN S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Francisca Moya Ortiz, abogada en representación de la sociedad AQUAPROTEIN S.A, Rol Único Tributario N° 76.074.383-6, ambos domiciliados para estos efectos en Parcela N° 33 Loteo Ruze Cañadón en la comuna y ciudad de Porvenir, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 14173, de fecha 07 de octubre de 2022, emitida por el Jefe de Experiencia Ciudadana perteneciente a la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Relata que 10 de julio de 2020 la Empresa Gasco S.A y la sociedad Aquaprotein S.A, firmaron un contrato de suministro de Gas Natural para Servicio Industrial, además, el 02 de enero de 2021, las partes celebraron una modificación al contrato anterior, mediante al cual acordaron modificar la tarifa de acuerdo al detalle que expone en su reclamo. Desde la firma de dicha modificación, los cobros efectuados por la Compañía distribuidora a su representada correspondieron a los siguientes: MES (2021) Montos Facturados Enero $ 11.867.780,00 Febrero $ 10.000.000,00 Marzo $ 12.000.000,00 Abril $ 47.800.373,00 Mayo $ 44.364.452,00 Junio $ 45.015.349,00 Julio $ 41.589.646,00 Sin embargo, y de forma absolutamente sorpresiva, Con fecha 31 de agosto de 2021, la empresa Gasco S.A emite a nombre de su representada Factura Exenta Electrónica N° 5081970 por consumo de Gas Natural por un valor de $81.090.401. Con fecha 30 de septiembre de 2021, la empresa Gasco S.A emite a nombre de su representada Factura Exenta Electrónica N° 5082396 por consumo de Gas Natural por un valor de $142.328.409. Con fecha 31 de octubre de 2021, la empresa Gasco S.A emite a nombre de su representada Factura Exenta Electrónica N° 5082784 por consumo de Gas Natural por un valor de $154.418.172. Con fecha 30 de noviembre de 2021, la empresa Gasco S.A emite a nombre de su representada Factura Exenta Electrónica N°5083228 por consumo de Gas Natural por un valor de $139.508.3
Fundamentos
considerando el comportamiento de los consumos antes y después del 19 de agosto, menciona que es factible y muy probable que antes del ese día el Bypass se encontraba abierto o semi abierto y por lo tanto los equipos de medición (medidor mecánico y Corrector digital) no registraban todo el consumo de gas natural de la planta Aquaprotein. El informe que se adjunta a esta carta muestra además un esquema explicativo el cual ayuda a entender la situación mencionada en este punto y junto a lo mencionado en el punto precedente justifican absolutamente el comportamiento de consumo real que ha tenido el cliente.
Fallo
Por tanto, difícilmente pudo deberse al cumplimiento de las supuestas proyecciones. Manifiesta que no es cierto lo indicado por GASCO MAGALLANES en su recurso en cuanto a que el comportamiento de consumo sigue siendo el mismo hasta la fecha. De hecho, tal como se indicó en el reclamo, el sobreconsumo comenzó abruptamente el 20 de agosto de 2021, justo cuando la empresa Gasco efectuó un corte en el suministro. A partir de ese día y luego de sus “supuestas reparaciones”, es que se comienza a registrar un consumo triplicado de gas desde los medidores de la planta. Pero a diferencia de lo que intenta sostener Gasco, esto no dura de igual manera hasta el día de hoy, sino que efectivamente el consumo disminuyó, volviendo a niveles normales desde diciembre de 2021, lo que claramente no tiene relación ni con la maquinaria utilizada ni con los volúmenes de producción en la empresa AQPT. Arguye que es posible que el medidor de propiedad de la empresa distribuidora falle; de hecho, la ley se pone en esa situación, y es justamente lo que consideran que ocurrió en este caso, sin que se haya aplicado en autos las normas que regulan esta situación. Procede a transcribir los artículos 49, 51 Y 95 del Decreto 67 que Aprueba Reglamento de servicio de gas de red y concluye que la Superintendencia mediante la Resolución que acogió el recurso de reposición de la compañía, infringió el artículo 11, inciso 2° de la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Francisca Moya Ortiz, abogada en representación de la sociedad AQUAPROTEIN S.A, Rol Único Tributario N° 76.074.383-6, ambos domiciliados para estos efectos en Parcela N° 33 Loteo Ruze Cañadón en la comuna y ciudad de Porvenir, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y deduce reclamo
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