1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-19-2022, RUC 22-4-0417091-4 del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, con competencia laboral, caratulados “Instituto de Seguridad del Trabajo con Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga”, se dictó sentencia definitiva el quince de septiembre pasado la cual resuelve: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por el Instituto de Seguridad del Trabajo en contra de la Resolución Exenta N° 508-2492/2022, de fecha 30 de junio de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que, la recurrente –dnunciada de autos- intenta recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código el Trabajo, esto es: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Adiciona, que se habría infringido la regla de la logica –principio contradictorio–, vicios que se plasmarían a partir del motivo noveno y siguientes del fallo impugnado. Así entonces, como petición concreta, solicita al tenor de la precitada norma legal, que se anule la sentencia recaída en esta causa, es decir, que se dicte una de sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que previo a resolver es necesaro se precise lo expuesto por el recurrente en el recurso de nulidad. Señala que, con fecha 2 de mayo de 2022, dentro de plazo, y en virtud del artículo 511 y siguientes del Código del Trabajo, se interpuso recurso de reconsideración administrativa, en contra de la resolución de multa número 1185/2022/14-1, la que le sanciona con una multa de 60 UTM ($3.342.240 a la fecha de la fiscalización), de fecha 25 de abril de 2022, solicitando que, se acogiera dicha acción y se dejara sin efecto la referida multa, o se la rebajare

Fallo

fallo impugnado. Así entonces, como petición concreta, solicita al tenor de la precitada norma legal, que se anule la sentencia recaída en esta causa, es decir, que se dicte una de sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que previo a resolver es necesaro se precise lo expuesto por el recurrente en el recurso de nulidad. Señala que, con fecha 2 de mayo de 2022, dentro de plazo, y en virtud del artículo 511 y siguientes del Código del Trabajo, se interpuso recurso de reconsideración administrativa, en contra de la resolución de multa número 1185/2022/14-1, la que le sanciona con una multa de 60 UTM ($3.342.240 a la fecha de la fiscalización), de fecha 25 de abril de 2022, solicitando que, se acogiera dicha acción y se dejara sin efecto la referida multa, o se la rebajare prudencialmente. La resolución de multa original se cursó por: “No llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de horas de trabajo de tipo computacional.” Que, la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, ante la solicitud de reconsideración administrativa, resolvió confirmarla, mediante la Resolución Exenta número 508-2492/2022; en consecuencia, el propósito del reclamo judicial a que se refieren estos autos es alegar que lo que correspondía al ente administrativo era dejar sin efecto la multa o rebajar prudencialmente la multa 1185/2022/14-1, en atención a las consideraciones que se mencionan en su libelo de nulidad. CUARTO: Que, el

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C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT I-19-2022, RUC 22-4-0417091-4 del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, con competencia laboral, caratulados “Instituto de Seguridad del Trabajo con Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga”, se dictó sentencia definitiva el quince de septiembre pasado la cual resuelve: I

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