VALLEJOS/CONSULTORA SODCAI LTDA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-18-2022, , del Juzgado del Trabajo de San Felipe, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general, en autos laborales sobre despido injustificado y Cobro de Prestaciones, el día veintiuno de septiembre del año en curso, el Juez Titular don Arturo Eduardo Ull Yañez, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, mediante la cual declara: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña Carmen Eliana Vallejos Cortes, ya individualizada, por incausado y lucro cesante, y solo en cuanto se condena al demandado Consultora Sodcai Limitada, R.U.T N°76.063.154-K y subsidiariamente a Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso, R.U.T N° 61.817.000-4, al pago de la siguiente prestación: a) Indemnización por Lucro Cesante, por la suma de$6.801.403 (Seis millones ochocientos un mil cuatrocientos tres pesos) de conformidad a lo solicitado en la demanda como límite.- SEGUNDO: Que la parte recurrente de nulidad ha deducido, de manera conjunta, las siguientes causales: a) La del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido de esta parte que en la sentencia se ha pronunciado con infracción a los artículos 1552 y 1546 del Código Civil, en relación con el lucro cesante establecido en el art. 1556 del mismo Código . Solicita, se anule el fallo conforme a lo solicitado en el cuerpo de esta presentación, por haberse dictado la sentencia con sendas infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, dejando sin efecto la sentencia impugnada, en relación con rechazar el pago del lucro cesante demandado, o la sanción que en justicia considere, condenándose en costas a la parte demandante por la causa y el presente recurso. Además, y en forma conjunta deduce la causal del
Fundamentos
motivos de nulidad que dan por ciertos los hechos asentados en la sentencia impugnada y, a la vez, causales por las cuales lo que se impugna es la falsedad de un determinado hecho, al que el tribunal de la instancia llegó por una valoración de la prueba hecha con una infracción a las reglas de la sala crítica. SEXTO: Que, por lo razonado precedentemente, se rechazará el recurso de nulidad intentado. En virtud con lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 456, 459, 477, 478 letra b) 481 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
fallo conforme a lo solicitado en el cuerpo de esta presentación, por haberse dictado la sentencia con sendas infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, dejando sin efecto la sentencia impugnada, en relación con rechazar el pago del lucro cesante demandado, o la sanción que en justicia considere, condenándose en costas a la parte demandante por la causa y el presente recurso. Además, y en forma conjunta deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por infracción a las reglas de la sana crítica, en lo que dice relación al principio de la lógica (razón suficiente),solicita que esta Corte anule el fallo y dicte la sentencia de reemplazo en los términos que señala. TERCERO: Que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad deben interponerse conjunta o subsidiariamente, lo que debe constar en el respectivo recurso. En la especie, el recurrente señala que las causales invocadas en su recurso, se interponen conjuntamente. CUARTO: Que, resulta del todo evidente que la referidas causales no pueden deducirse en forma conjunta, puesto que se contradicen, materia respecto de la cual la jurisprudencia ha sido reiterativa en cuanto , la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, contiene la hipótesis de la infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en dicha virtud el recurrente ace
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C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-18-2022, , del Juzgado del Trabajo de San Felipe, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general, en autos laborales sobre despido injustificado y Cobro de Prestaciones, el día veintiuno de septiembre del año en curso, el Juez Titular don Arturo Eduardo
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