TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PÚBLICO C/ NICOLÁS IGNACIO LARA PÉREZ

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos por cuanto con su declaración se corroboró los hallazgos a que hicieron referencia los funcionarios policiales, declaración que fue prestada al inicio del juicio oral, antes de la incorporación de toda la prueba de cargo del Ministerio Público, debiendo en consecuencia haberla acogido, desde que concurren los presupuestos fácticos para su procedencia. TERCERO: Que el tribunal en el motivo séptimo en su numeral III se hace cargo pormenorizadamente de la atenuante en comento, desestimándola , pues en su concepto, no reviste un carácter colaborativo, tampoco “sustancial” en tanto “aporte de modo considerable y decisivo a la aclaración de un delito” pues como aparece del análisis del hecho punible, la detención del imputado se verificó en situación de flagrancia (fue observado directamente en tanto hacía entrega de los cinco envoltorios de papel blanco contenedores de cannabis), de manera tal que la determinación acerca de la persona que al interior del vehículo portaba y transportaba la cannabis que resultó finalmente incautada, elemento esencial de la imputación, fue un hecho establecido desde el inicio mismo del procedimiento, y en esta línea de razonamiento, tampoco aparece como una “colaboración” (mucho menos del tipo “sustancial”) los dichos del acusado al señalar que la sustancia ilícita la mantenía “en la guantera del medio del vehículo…entre el piloto y el copiloto…ahí guardé los envoltorios…ahí estaban los envoltorios de marihuana…” pues lo cierto es que los policías fueron categóricos al sostener que vieron al acusado quien “le entrega al copiloto cinco envoltorios…” de droga , por lo que siendo así, y de acuerdo con sus propios, más parece que el agente con la versión aportada pretende arrojar un manto de duda e incerteza acerca de la dinámica de los hechos, al controvertir aquellos mismos respecto de los cuales los testigos de cargo fueron contestes en describir como una transacción de droga en los términos latamente explicados en describir como una

Fundamentos

considerando DÉCIMO NOVENO y reuniéndose en la especie los requisitos legales de los artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de las pena privativa de libertad impuestas al sentenciado Nicolás Ignacio Lara Pérez, por la pena sustitutiva de libertad vigilada simple del artículo 15 de dicho cuerpo legal, por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad que se impone en el presente

Fallo

fallo (541 días), debiendo el condenado presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda dentro del plazo de 10 días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, y también con las condiciones legales prescritas en las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 18.216. En contra de esta decisión don Matías Bustos Tapia, abogado, Defensor Penal Público, por el condenado Lara Pérez deduce recurso de nulidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo373 letra B) del código Procesal Penal. Solicita, en definitiva declare nulo el juicio oral, anule la sentencia recaída en autos y dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, reconociendo la concurrencia de la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, y que reconociendo además la aminorarte del Art. 11 N°6 del mismo texto, imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más 3 UTM, o aplicando la extensión de la pena en dicho grado conforme a lo que V.S.I. estime en derecho, y que su forma especial de cumplimiento lo sea mediante la remisión condicional de la pena del Art. 4 de la Ley N°18.216.- Se verificó la vista del recurso de nulidad del Ministerio Público en la que se oyen a los intervinientes, levantándose el acta que se lee, por el Ministro de Fe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos, causa RIT 1-48-2022, RUC 2100689269, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar , se registró la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el dos de noviembre pasado, mediante la cual se condena al acusado Nicolás Ignacio Lara Pérez

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