SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C6278-21) - (LTE) VISTA EN POS DEL I.C.N° 36-2022.

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Nicolás Donoso Serrano, ingeniero civil y don Vicente Martínez Galarza, abogado, en representación de LABORATORIOS SAVAL S.A. (“Saval”), deduciendo Reclamo de Ilegalidad en virtud del artículo 28 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra de la “Decisión Amparo Rol C5725-21”, adoptada en sesión ordinaria N°1242 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de enero de 2022 y notificada a ésta mediante su correo electrónico de fecha 10 de enero de 2022, por la cual se acogió el amparo deducido por doña Pamela Vásquez Muñoz en contra del Instituto de Salud Pública, ordenando la entrega de “ensayos clínicos e informes en formato original del o los centros de estudios que realizaron el análisis de seguridad y eficacia de todas las vacunas que se aplican a la población en Chile en esta pandemia por virus SARS-CoV-2. Ensayos clínicos e informes en formato original del o los centros de estudios que realizaron el análisis de seguridad y eficacia de la vacuna Coronavac, CanSino, Astrazeneca, Pfizer desde 16 años y Pfizer rango etario niños 12-16 años y que utilizaron los profesionales a cargo para fundamentar con criterios científicos la aprobación de uso excepcional de emergencia por urgencia sanitaria y que se mencionan en las actas de aprobación para cada vacuna que se aplican a la población en Chile en esta pandemia por virus SARS-CoV-2” (sic), solicitando a esta Corte tener por deducido el presente Reclamo de Ilegalidad en contra de la referida decisión de amparo y en definitiva revocar la decisión del Honorable Consejo para la Transparencia, que acogió el reclamo deducido por doña Pamela Vásquez Muñoz, dadas las ilegalidades en que dicha decisión incurre. Señala que mediante correo electrónico de 14 de junio de 2021, desde el Subdepartamento Registro Agencia Nacional de Medicamentos del Instituto de Salud Pública (“ANAMED”) se le remitió Oficio Ordinario N° 01061 del 10 de junio de 2021, que da

Fundamentos

considerando 6)). Junto a ello, indica el Consejo que debe tenerse en consideración que se encuentra publicada en la página web del Instituto de Salud Pública información sobre las vacunas en contra del Covid-19, particularmente las fichas técnicas de las mismas, informes técnicos de evaluación e información que hace referencia a los estudios de seguridad y eficacia de las vacunas. Con respecto a la alegación de afectación de la causal de reserva del artículo 21 Nº 4 de la Ley de Transparencia también indica el recurrido que los terceros interesados no habrían señalado “la forma concreta en que la divulgación de lo pedido podría producir una afectación a los bienes jurídicos tutelados por la norma citada” (considerando 9)). En este sentido, el Consejo indica que la eventual falsificación de productos, y la generación de riesgos y merma en la campaña de vacunación, al divulgarse -a su juicio- información parcial e incompleta, no constituyen antecedentes suficientes que permitan tener por acreditada una afectación al interés nacional, particularmente a la salud pública o los intereses económicos del país. Estima que la Decisión del Consejo incurre en una serie de ilegalidades que permiten concluir la necesidad de que dicho acto en cuestión sea debidamente revocado por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en conformidad a derecho, por cuanto la decisión aplica de forma errónea el artículo 8º de la Constitución, puesto que dicha disposición no hace público todo lo que el Estado tenga o posea, sino sólo los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen, tal como ha explicado reiteradamente el Tribunal Constitucional. Pues bien, en el caso de autos, los ensayos clínicos e informes requeridos por la solicitante no se encuadran dentro de las hipótesis indicadas en el referido artículo 8 inciso segundo de la Constitución, al contrario de lo que indica el Consejo, ya que se trata de estudios privados que fueron puestos a disposición de la autoridad para que adoptara una decisión, pero ello no los transforma en públicos. De esta forma, estima que aun cuando la decisión no está justificada en base a las normas de la Ley de Transparencia ya que solo cita, en relación a este punto, el artículo 8 de la Constitución, lo cierto es que de las disposiciones de la Ley de Transparencia no se concluye que la información traspasada por laboratorios privados al Instituto de Salud Pública para efectos de obtener la autorización de las vacunas se haya transformado por ese mero hecho en pública, no correspondiendo

Fallo

por tanto que se obligue a su divulgación. Por otro lado, estima que la decisión adolece de falta de fundamentación al no hacerse cargo de los argumentos esgrimidos por Saval en su oportunidad, los que permitían concluir la improcedencia de divulgar la información solicitada, siendo también ilegal por adolecer de falta de motivación, no cumpliendo en este sentido con las exigencias administrativas para la dictación de un acto de esa naturaleza, al no contener las razones que dan justificación lógica y racional de la decisión que se adopta. Agrega que, en relación a lo anterior, el Consejo para la Transparencia desestimó de forma genérica su alegación relativa a concurrir la causal de reserva o secreto contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, indicando que su parte no habría explicado de forma pormenorizada y especifica cómo la comunicación puede afectar su ventaja competitiva en el mercado, sin embargo afirma, como puede apreciarse en su escrito de descargos de 13 de noviembre de 2021, se cumplen las exigencias del artículo antes citado, esto es, la información solicitada se trata de aquella que no es generalmente conocida ni fácilmente accesible, toda vez que como se dijo en la fase administrativa, la información relativa a los estudios, se trata de una información que, en la etapa en que se encontraba el estudio, no es generalmente conocida ni fácilmente accesible y así como la solicitada que incluye antecedentes y datos sobre estudios en pleno desar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Nicolás Donoso Serrano, ingeniero civil y don Vicente Martínez Galarza, abogado, en representación de LABORATORIOS SAVAL S.A. (“Saval”), deduciendo Reclamo de Ilegalidad en virtud del artículo 28 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra de la “De

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