SIN INFORMACION

PERNIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Luz Milagro de la Consolación Pernia Araque, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización, presentada con fecha 23 de junio de 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 7, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso. Inda que, mediante Resolución Exenta N° 21077517 de fecha 23 de junio de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por la parte recurrente. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por el extranjero, y se otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Que, actualmente, dicho beneficio migratorio, solicitado en virtud de la regularización extraordinaria contemplada en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325 se encuentra en trámite ante esta autoridad administrativa. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la parte recurrente. Segundo: Que la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de la parte recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de regularización extraordinaria requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luz Milagro de la Consolación Pernia Araque, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de regularización extraordinaria en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-152841-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Luz Milagro de la Consolación Pernia Araque, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización, presentada con fecha 23 de junio de 2021. I

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