VARGAS/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La parte demandante ha interpuesto un recurso de nulidad en la causa T-28-2021, RUC 2140338884-7, en contra de la sentencia del fecha veintitrés de agosto de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Vargas/Fisco de Chile”, en procedimiento de tutela laboral contra el Ejército de Chile por entender que ha vulnerado las garantías constitucionales del derecho a la Integridad física y psíquica y la Libertad del trabajo y su protección, de la Cabo Primero Blanquita del Carmen Vargas Arcos, quien reclama haber sufrido acoso laboral. Sostiene que la sentencia recurrida incurrió en la causal de nulidad del artículo el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 53 y 56 del Decreto Ley N°2.306, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Manifiesta que la infracción legal influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque la sentenciadora al entender equivocadamente que un Dictamen de la Contraloría, y una directiva emanada de la Subsecretaria de Guerra y Marina, son suficientes para fundar el término de la relación laboral de su representada por medio de su renuncia voluntaria y acceder a un nuevo contrato por dos años, por ser su situación contractual esencialmente transitoria por la calidad de personal de reserva llamado al servicio activo que tiene la recurrente, desechando la existencia de vulneración en perjuicio de ésta, sin embargo de haber aplicado correctamente las normas invocadas del DL 2306, ley orgánica de las Fuerzas Armadas, habría concluido que la calidad de su representada era de personal contratado con carácter de indefinido, por tanto, la única forma de desvincularla era conforme las normas contenidas en el DFL 1, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y la Ley Orgánica respectiva, debiendo haber acogido la demanda pues claramente existía una vulneración de los derechos y garantías exp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- el demandante invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. La infracción de ley en que se fundamenta el recurso refiere a que la verdadera situación laboral de la recurrente no se entendió por la sentenciadora, pues no se ajusta a la realidad a la fecha de ocurrencia de los hechos, ni menos a la normativa aplicable en su calidad de contratada en el Cuadro Permanente de Reserva llamado al Servicio Activo (CPRASA), con contrato indefinido. Explica que la situación laboral de su representada en calidad de CPRASA, no tiene la precariedad que la Magistrado le otorga, afirmando que, por lo contrario, todos aquellos Miembros del Cuadro Permanente de Reserva Llamados al Servicio Activo y que no lo fueron para una actividad específica y tiempo determinado, su contrato tiene carácter indefinido y su situación se rige por las normas del cuadro permanente o de ingreso normal. Asevera que en el caso de la actora se está frente a una excepción legal a la regla general que reza que el Personal de Reserva llamado al Servicio Activo tiene el carácter esencialmente de transitorio, porque la propia ley así lo contempla al establecer la posibilidad de llamado voluntario por tiempo indefinido, distinguiéndolo del llamado transitorio por el lapso que determinen las necesidades institucionales o por ser un llamado obligatorio, los que no pueden exceder de un año. Luego, transcribe las normas que estima infraccionadas, los artículos 53 y 56 del Decreto Ley 2306 sobre “Reclutamiento y Movilización de las F.F.A.A.”, cuyos textos establecen: “Artículo 53.- Los reservistas serán llamados con el último grado alcanzado en la reserva y, mientras permanezcan en servicio activo, tendrán los mismos deberes, rango y prerrogativas que las leyes y reglamentos establecen para el personal de planta de cada Institución”. “Artículo 56.-Los llamados obligatorios de reservistas al servicio activo podrán hacerse hasta por el plazo de un año. Si el llamado se hubiere originado a petición del interesado, podrá hacerse por tiempo indefinido o por el lapso que determinen las necesidades institucionales”. Afirma que, al analizar estas normas es procedente entender que existen los funcionarios de reserva llamados al servicio activo por tiempo indefinido y que éstos tienen los mismos deberes, rango y prerrogativas que las leyes y reglamentos establecen para el personal de planta de cada Institución. Y aplicando la normativa para los funcionarios de planta éstos no pueden ser obligados a renunciar al empleo ni menos cambiar su situación contractual con la institución como se pretendía por la contraparte, entendiendo que allí está el error manifiesto en la aplicación del derecho que hace la magistrado al aplicar al caso que la Institución dispuso regular la situación de los CPRASAS, entendiendo que es un personal cuya vinculación con el Ejército es transitoria. Explica en el texto del recurso que “así lo di
Fallo
fallo porque la sentenciadora al entender equivocadamente que un Dictamen de la Contraloría, y una directiva emanada de la Subsecretaria de Guerra y Marina, son suficientes para fundar el término de la relación laboral de su representada por medio de su renuncia voluntaria y acceder a un nuevo contrato por dos años, por ser su situación contractual esencialmente transitoria por la calidad de personal de reserva llamado al servicio activo que tiene la recurrente, desechando la existencia de vulneración en perjuicio de ésta, sin embargo de haber aplicado correctamente las normas invocadas del DL 2306, ley orgánica de las Fuerzas Armadas, habría concluido que la calidad de su representada era de personal contratado con carácter de indefinido, por tanto, la única forma de desvincularla era conforme las normas contenidas en el DFL 1, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y la Ley Orgánica respectiva, debiendo haber acogido la demanda pues claramente existía una vulneración de los derechos y garantías expresadas en dicho libelo. Solicita que se declare nulo el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la tutela laboral interpuesta por su parte y de lugar a las peticiones que se plantearon en ella, con expresa condenación en costas. En la vista de la causa alegaron los abogados don Marcos Ibacache por la recurrente, y don Claudio Benavides por el Fisco de Chile, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CO
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Punta Arenas, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La parte demandante ha interpuesto un recurso de nulidad en la causa T-28-2021, RUC 2140338884-7, en contra de la sentencia del fecha veintitrés de agosto de 2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Vargas/Fisco de Chile”, en procedimiento de tutela laboral contra el Ejército de Chile por e
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