DELGADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Ramón Darío Delgado Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 23 de septiembre de 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se emita pronunciamiento sobre su solicitud o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene de justicia se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas del recurso. A folio 11, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso. En primer lugar, alega la excepción de litispendencia, atendido que existe un recurso de protección respecto de la misma causa pedir y mismas partes, en la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol Protección N°67.731 –2022. En segundo lugar, en cuanto a los hechos, indica que, con fecha 10 de marzo de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22136177, señalando que se encuentra en estudio preliminar. A folio 15, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido respecto de la excepción opuesta y se tuvo a la vista la causa Rol Protección N°67.731 –2022 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de litispendencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de litispendencia, en razón de que los mismos hechos del presente recurso, también se encuentran sometidos al imperio del derecho de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol Protección N°67.731 –2022, concurriendo la triple identidad de partes, objeto y causa a pedir. Segundo: Que examinada la causa aludida por la recurrida, se da cuenta que con fecha tres de noviembre de dos mil veintidós, se tuvo por desistido el recurso, sin efectuarse un pronunciamiento sobre el asunto sometido a conocimiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y teniendo presente, además, la naturaleza cautelar de la presente acción constitucional, no concurre respecto de ambos procesos la triple identidad de partes, objeto y causa pedir, razón por la que corresponde rechazar la excepción de litispendencia opuesta a la recurrida. II. En cuanto al fondo del asunto: Tercero: Que el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Cuarto: Que la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Quinto: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de la parte recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la excepción de litispendencia y, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ramón Darío Delgado Hernández, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-130793-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Ramón Darío Delgado Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 23 de septiembre de 2021. In
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica