PRIETO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en folio 1, comparecen Alí José Prieto López, Eglee Maritza Aristimuño De Prieto y Any Kareli Prieto Aristimuño, quienes interponen recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, domiciliado en calle Teatinos N°180, Santiago, Región Metropolitana. Los actores Alí José Prieto López y Eglee Maritza Aristimuño De Prieto señalan que, con fecha 19 de diciembre del año 2021, solicitaron una visa de turismo en el Consulado de Chile en Caracas, para reunirse con la tercera actora, su hija Any Kareli Prieto Aristimuño, con residencia regular en Chile, domiciliada en calle Las Higueras N°1390, Algarrobo. Sin embargo, la autoridad consular todavía no resuelve sus solicitudes, habiendo transcurrido más de seis meses, omisión que constituye una infracción a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estiman vulnerado el principio de reunificación familiar y la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y solicitan que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver sus solicitudes a la brevedad. Que, en folio 4, la autoridad consular expresa, respecto de Any Kareli Prieto Aristimomuño, que aquella es residente regular en el país y que no ha solicitado una visa en el Consulado de Chile en Caracas, de manera que, a su respecto, no existe omisión ilegal o arbitraria. Por otro lado, en cuanto a los actores Alí José Prieto López y Eglee Maritza Aristimuño De Prieto, estima que esta Corte es incompetente para conocer de la acción, puesto que no existe antecedente alguno que vincule el asunto a su territorio jurisdiccional, ya que residen en Venezuela y la recurrida tiene domicilio en Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al fondo, señalan que las so
Fundamentos
Considerando: I) En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que los actores Alí José Prieto López y Eglee Maritza Aristimuño De Prieto solicitaron la visa para reunirse con su hija Any Kareli Prieto Aristimuño, domiciliada en calle Las Higueras N°1390, Algarrobo, por lo que habiendo un antecedente que vincula el asunto al territorio jurisdiccional de esta Corte, corresponde desestimar la excepción de incompetencia relativa. II) En cuanto al fondo de la acción de protección: Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no ha dado respuesta a las solicitudes presentadas por los recurrentes, no obstante el término de seis meses que tiene para ello se encuentra vencido, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, además, si bien la recurrida alegó que el procedimiento se encontraba concluido, porque las solicitudes de visa no habían sido acogidas a tramitación, aquella afirmación no resultó probada, pues la autoridad consular reconoció en su informe de folio 14 que no existía resolución administrativa que haya dispuesto aquello. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I) Que se rechaza la excepción de incompetencia relativa. II) Que se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección y se dispone, en consecuencia, que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Consulado de Chile en Caracas, concluya la tramitación y emita el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre las solicitudes de visa formuladas por los recurrentes Alí José Prieto López y Eglee Maritza Aristimuño De Prieto, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-142029-2022. En Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diar
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio 1, comparecen Alí José Prieto López, Eglee Maritza Aristimuño De Prieto y Any Kareli Prieto Aristimuño, quienes interponen recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, domiciliado en calle Teatinos N°180, Santiago, Región Metropolitana. Los actores Alí José Prieto
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