RECURRENTE:MARIA CRISTINA ARAVENA PINO RECURRIDOS:ROSA LEIVA GODOY,ISABEL LEIVA GODOY Y PEDRO
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Advirtiendo que tanto la parte recurrente como la recurrida registran su domicilio en la ciudad de Buin, de lo cual se desprende que el acto por el cual se reclama aconteció en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales “el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”, en la especie, ambas circunstancias tienen lugar en una comuna ajena al territorio jurisdiccional de esta Corte, por lo que no cabe sino declarar la incompetencia de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle a ella su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese. Rol Protección-17256-2022.
Fallo
se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle a ella su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese. Rol Protección-17256-2022.
Texto Completo (Preview)
nmg C. A. Rancagua Rancagua, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Advirtiendo que tanto la parte recurrente como la recurrida registran su domicilio en la ciudad de Buin, de lo cual se desprende que el acto por el cual se reclama aconteció en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Supr
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