BUGUEÑO/CAYO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Corte 437-2022, que corresponde al RIT O-46-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda deducida por LEZTHER OMAR BUGUEÑO FIGUEROA, en contra de “TRANSPORTES, ARRIENDO DE MAQUINARIAS” o F.C.A. TRANSPORTES, y CODELCO CHILE DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC, declarándose indebido el despido del actor y se condena a las demandadas a pagar las siguientes sumas por los siguientes conceptos: 1.- $1.295.365.- por concepto de indemnización por falta aviso previo. 2.- $2.590.730.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $2.072.584 por concepto de recargo del 80% en virtud de lo dispuesto en el Art.168 letra c) del Código del Trabajo. 4.- $ 906.755 por concepto de feriado proporcional Las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. Se rechazaron las prestaciones de semana corrida, remuneración mayo 2020 y daño moral impetradas por el actor en su libelo; y se dispuso que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia el abogado Rolando Frez Tapia, en representación de Francisco Cayo Alvino, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada con infracción de ley, en particular a los artículos 160 Nº 7, del mismo código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de trece de diciembre de dos mil veintidós, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente, funda la nulidad de la sentencia que la condenó al pago de las prestaciones indicadas, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, señalando que la infracción que se denuncia es aquella que se produjo respecto del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, norma que sanciona con el término de la relación laboral el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo; por cuanto el tribunal acogió la demanda de la especie, a pesar de que se probó el incumplimiento el demandado respecto del uso obligatorio de mascarilla, no habiendo aplicado, en el caso concreto la norma cuya infracción se denuncia. Afirma que el incumplimiento del demandante fue grave, pues no solo desatendió las instrucciones impartidas por su mandante, sino también la obligación nacional impuesta por la autoridad sanitaria de usar obligatoriamente mascarilla; y que se comprobó que el 16 de abril de 2020, mediante resolución exenta N° 282 el Ministerio de Salud, dispuso el uso obligatorio de mascarillas. Esta obligación pesaba sobre todos los habitantes del país,
Fallo
por tanto, no es eximente de tal cumplimiento por parte del demandado, el hecho de no encontrarse la obligación contenida en el reglamento interno de la empresa, como se indicó en el párrafo tercero del considerando noveno. Agrega que como se acreditó en juicio, el demandado había entregado mascarillas al actor para uso personal, en cumplimiento al mandato del artículo 184 del Código del Trabajo; Bugueño no hacía uso de esas, mirando con desprecio las medidas de prevención instauradas no sólo por el demandado, sino también por parte del Gobierno Nacional y el mundo en general; cuestión que se probó mediante los dichos de Manuel Godoy, prevencionista de riesgos de la empresa. El demandado al momento de tomar la decisión en la forma que lo hizo, veló por la salud de la totalidad de los trabajadores que compartían con Bugueño, quien creyendo o no en la letalidad del virus, ignoraba las medidas de protección para evitar contagios y ponía en riesgo la salud y, la vida de sus pares; desprecio por la salud que configura la gravedad a que hace referencia el citado artículo 160 Nº 7. Dice que la decisión del demandado no fue sólo justificada por la protección de la salud de los demás trabajadores que se relacionaban con el demandado, sino por cuanto había entregado al actor mascarillas y lo había instruido de forma previa sobre su uso, reconociendo, en juicio, el actor tales capacitaciones y recepción de implementos. Afirma que se probó que con fecha 23 de marzo de 2020, el demand
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Ingreso Corte 437-2022, que corresponde al RIT O-46-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda deducida por LEZTHER OMAR BUGUEÑO FIGUEROA, en contra de “TRANSPORTES, ARRIENDO DE MAQUINARIAS” o F.C.A. TRANSPORTES, y CODELCO CHILE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica