LIENDRO/ASTORGA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto a décimo, que se eliminan, y en su lugar se tiene presente: PRIMERO: Que la parte demandada se ha alzado en contra la sentencia definitiva que acogiendo la demanda, ordenó la restitución del inmueble que habita, como consecuencia de haberse acreditado los presupuestos del comodato precario. Se hace consistir el agravio conforme al contenido el inciso segundo del artículo 2.195 del Código Civil, pues el simple precario permite el goce gratuito una cosa ajena sin amparo de título que sirva de fundamento y sólo aplicable por la ignorancia o la mera tolerancia del dueño y en este caso, según se desprende de la simple lectura de la demanda, se negó la existencia de mera tolerancia a su respecto, con relación a la ocupación por parte del demandado con mera tolerancia o condescendencia del propietario de la cosa, ya que el demandado estuvo unido en una relación de convivencia con la antecesora del dominio de la propiedad, además que ella misma, incluso, le otorgó un mandato general de administración de bienes, escritura la cual aparece domiciliada en la misma propiedad objeto del juicio, lo que verifica su verosimilitud. Asimismo está confirmado por los testigos de la propia demandante, razón por la cual estima que se le debe considerar desde hace muchos años como habitante de la propiedad, con anterioridad a que el actual dueño la adquiriera. Además pide tener presente que la propiedad se adquirió de una adulta mayor, que tiene un vínculo directo pues es su madre por lo que resulta indiscutido que el inicio de la ocupación del inmueble de que se trata por parte del demandado, deriva de dicha relación de convivencia con la antecesora en el dominio del demandado más aún con el mandato conferido, que no es más que la lógica expresión de confianza entre personas emparejadas, teniendo para la ocupación un título idóneo, que le permite solicitar la revocación de la sentencia y el rechazo de la demanda con costas. SEGUNDO: Que el contrato de comodato o préstamo de uso, según el artículo 2.174 del Código Civil, constituye un acuerdo de voluntades “en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso”, contrato que se perfecciona con la entrega o tradición (SIC 2.174) de la cosa, pero que toma el título de precario –artículo 2.194- si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo. Se entiende también precario cuando no se presta para un servicio particular ni se fija el tiempo para la restitución, como también cuando se trata de la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. TERCERO: Que la exigencia de prescindir de un contrato, según la forma de la reacción del artículo, no tiene más significado que no debe haber vínculo jurídico entre el propietario del inmueble y la persona demandada, ocupante del mismo, lo q
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la sentencia de fecha doce de julio del presente año rol C-2331-2021 en el Tercer Juzgado de Letras de Calama, que acogió la demanda de comodato precario y, en su lugar, se declara que se rechaza la misma, con costas de la causa. Regístrese y comuníquese. Rol 1050-2022 (civil). Redactó el Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán. .
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Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veintidòs. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto a décimo, que se eliminan, y en su lugar se tiene presente: PRIMERO: Que la parte demandada se ha alzado en contra la sentencia definitiva que acogiendo la demanda, ordenó la restitución del inmueble que habita, como consecuencia de haberse acreditado lo
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