JUZGADO DE GARANTIA DE VALLENAR

LUZ MIREYA ARENAS CORTES C/ FERNANDO PEDRO CRESPO ZAMORANO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO COMETIDO POR PROFESIONALES DE LA SA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que la norma del artículo 96 del Código Penal determina que la suspensión de la prescripción penal opera desde que el procedimiento se dirige contra el imputado, y que por procedimiento debe entenderse cualquiera de las gestiones llevadas a cabo desde el inicio de la investigación, ello teniendo presente que el Título IV del Libro Primero del Código Procesal Penal, llamado Sujetos Procesales, en su párrafo 4° regula legalmente la situación procesal del imputado, al que por ende debe considerársele sujeto procesal, y de allí que su declaración en tal calidad resulte ser un acto del procedimiento, por lo que aquella que en la especie ha sido acreditada respecto de quien ha instado por la declaración de la prescripción, constituye un acto del procedimiento que permite constatar que el de la especie ha sido dirigido en su contra, y aun cuando la legislación procesal penal da cuenta en el artículo 233 literal a) del código respectivo, que la formalización tiene tal efecto suspensivo, el examen de las restantes normas ya indicadas, da cuenta de no ser la formalización la única actuación que la produce, razones por las que en la especie constándose que hay procedimiento dirigido en contra de don Fernando Crespo Zamorano, ello ha tenido el mérito de suspender la prescripción, tal y como lo trasunta la resolución recurrida, por lo cual y compartiéndose los restantes

Fundamentos

fundamentos del a quo expresados en ella, SE CONFIRMA, la resolución dictada con fecha 28 de noviembre de 2022, que no hizo lugar al sobreseimiento definitivo respecto del imputado don Fernando Crespo Zamorano. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante James Richards Garay. N°Penal-544-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que la norma del artículo 96 del Código Penal determina que la suspensión de la prescripción penal opera desde que el procedimiento se dirige contra el imputado, y que por procedimiento debe entenderse cualquiera de las gestiones llevadas a cabo desde el inicio de la investigación, ello tenie

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