SIN INFORMACION

SAN MARTÍN/SALGADO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Yasna Andrea San Martín Espinoza, enfermera, quien deduce acción constitucional de protección contra Claudia Salgado Molina. Refiere que el pasado 1 de septiembre, fue aludida personal e injustamente en una nota periodística difundida en el programa Contigo en la Mañana de Chilevisión y publicada a través de la página web de dicho medio de comunicación, la cual aún puede verse en www.chilevision.cl/contigo-en-lamanana/repartajes/sistema-de-salud enfermos-aumentan-las-denuncias-por-acoso-laboral-en, sobre el acoso laboral denominada “Sistema de Salud Enfermo”. Sostiene que en la aludida nota se le apunta como autora de acoso contra Karin Salgado Molina, al señalar en forma textual "la jefatura directa Yasna San Martín pidió que a ella no le hablara, que le aplicaran la ley de hielo". Indica que la expresión “jefatura directa” es usada durante todo el reportaje por la recurrida refiriéndose a ella. Añade que, en un segundo reportaje, emitido el domingo 11 de septiembre, también fue aludida injustamente en el Noticiero Central de la referida cadena de televisión en el reportaje sobre “Aumentan casos de maltrato y acoso laboral en el área de Salud: 30% de funcionarios está con licencia". Detalla que conforme a la declaración aludida, la hermana de la señora Salgado Molina se habría suicidado por causa de un sumario en el cual fue sancionada con la medida de suspensión del empleo por 30 días con goce del setenta por ciento de su remuneración, proceso en el cual también fue sancionada por falta de control jerárquico, ya que según la recurrida ella habría manipulado el sumario a su favor. Destaca que el sumario fue revisado por la Contraloría General de la República, organismo que tomó razón del mismo sin observaciones el 16 de mayo del año 2019, y la afectada, en diciembre de 2018, presentó reclamo ante la Contraloría General de Ñuble, solicitando la revisión de los antecedentes relativos al sumario administrativo ordenado instruir por Resoluc

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema, Rol 16.778-2018 y de esta Corte de apelaciones, Rol 1-2020. Termina solicitando, acoger la acción cautelar y resolver para que se restablezca el imperio del derecho, el cese de toda conducta que prive, perturbe o amenace el derecho a la honra, disponiéndose concretamente: . – Que, la recurrida se retracte de sus dichos incriminatorios contra su persona, por supuesto acoso laboral contra su hermana, todo lo cual es falso, de falsedad absoluta; .- Se bajen las publicaciones efectuadas en redes sociales por la recurrida; .- Que la recurrida omita toda acusación de acoso laboral y toda vinculación de su persona con la muerte de su hermana, por dicha supuesta causa. .- Y las demás providencias que se estimen adecuadas. 2°.- Que, informa por la recurrida José Luis Neira Vejar, quien alega en primer término la extemporaneidad de la acción constitucional, fundado en que del propio recurso se colige que los hechos se habrían verificado el 1 de septiembre de 2022, a través de la emisión por canal Chile Visión de un reportaje y reedición del mismo día, mencionándose o aludiéndose a diversas situaciones ocurridas entre el año 2019 y las fechas señaladas, por tanto, al ingresar la acción constitucional el 18 de octubre de 2022, el tiempo para accionar de protección ha superado con creces el plazo establecido. En cuanto al fondo, plantea que el recurso no señala claramente cuál sería la acción de su representada que vulneraria garantías constitu

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Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece Yasna Andrea San Martín Espinoza, enfermera, quien deduce acción constitucional de protección contra Claudia Salgado Molina. Refiere que el pasado 1 de septiembre, fue aludida personal e injustamente en una nota periodística difundida en el programa Contigo en la Mañana de Chilevisión y publicada a través de la pág

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