INMOBILIARIA EDIFICIO MIRÓ SPA/GALLARDO GOMEZ JHON MANUEL Y FERMANDEZ MORA OSCAR AMADO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo, en la parte que dice “ni tampoco el informe pericial”, hasta el punto aparte, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que el informe pericial rendido en la causa, apreciado conforme a las reglas de la sana critica conforme a lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en conjunto con las otras probanzas rendidas en el incidente, llevan a concluir que el avalúo de los inmuebles respectos de los cuales se solicita mantener la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, aparece exiguo en relación con la pretensión indemnizatoria que sustenta la demanda y conforme lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Respecto la causa Rol N° 1448-2022. VISTOS: Teniendo presente que la demandante al efectuar la solicitud que motiva el presente recurso, no especificó los antecedentes respecto de los cuales solita oficios o exhibición documental, haciendo una petición genérica que no permite determinar que éstos tengan relación directa con la cuestión debatida y conforme a lo preceptuado en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1198-2022 y acumulada. Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Respecto la causa Rol N° 1198-2022. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo, en la parte que dice “ni tampoco el informe pericial”, hasta el punto aparte, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que el informe pericial rendido en la causa, apreciado conforme a las reglas de l
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