SILVA GONZALES ERIK CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Erik Silva Gonzáles, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud migratoria. Expone que el día 5 de octubre de 2021, solicitó visa de residencia, sin haberse materializado el trámite con éxito ya que hasta la fecha no se habilita el estampado electrónico en la página web del servicio recurrido. Finalmente, pide se habilite su estampado electrónico para continuar con su trámite de residencia. Evacúa informe don Mario Valladares Leontic, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por cuanto la acción resulta improcedente, ya que ha perdido su oportunidad, y por tanto no existe acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales de la recurrente. Indica que el recurrente presentó solicitud de prórroga de visa temporaria por
Fundamentos
motivos laborales el 8 de febrero de 2021, la cual fue acogida mediante Resolución Exenta N° 2835, de 1 de octubre de 2021, otorgándose una visa de residencia temporaria valida por 1 año, en la condición de titular, estando además el estampado electrónico disponible para su descarga en la página web del servicio. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, así como la condena en costas, por ser improcedente, ya que el estampado electrónico está disponible para su descarga, por lo que no existe ni ha existido acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad recurrida que pueda haber perturbado de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente en la forma señalada en su acción. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta del estampado electrónico de su solicitud de permanencia en el país. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud de la recurrente ya ha sido resuelta, otorgando el beneficio migratorio impetrado, y estando disponible el estampado electrónico para su descarga. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2446-2022 Protección. 1
Fallo
por tanto no existe acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales de la recurrente. Indica que el recurrente presentó solicitud de prórroga de visa temporaria por motivos laborales el 8 de febrero de 2021, la cual fue acogida mediante Resolución Exenta N° 2835, de 1 de octubre de 2021, otorgándose una visa de residencia temporaria valida por 1 año, en la condición de titular, estando además el estampado electrónico disponible para su descarga en la página web del servicio. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, así como la condena en costas, por ser improcedente, ya que el estampado electrónico está disponible para su descarga, por lo que no existe ni ha existido acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad recurrida que pueda haber perturbado de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente en la forma señalada en su acción. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del
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Iquique, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Resolviendo el primer otrosí de la presentación de folio N° 8: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece don Erik Silva Gonzáles, quien interpone acc
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