CASTRO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Jesús Baeza Baeza, en representación de NANCY DEL CARMEN CASTRO VALDERRAMA, recurriendo de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Biobío, representada por Cristian San Martín Carrasco o quien lo reemplace o subrogue, porque, mediante la Resolución Exenta PE N° 24671, de 11 de octubre de 2022, rechazó la solicitud de rectificación de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Palmira Castro Riquelme, atendido a que existiría un conflicto de intereses que debe ser resuelto por los tribunales de justicia. Estima que dicha resolución afecta el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, los que se encuentran reconocidos en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que Palmira Castro, abuela de la recurrente, falleció intestada el 28 de abril de 1977 y el 9 de abril de 2018, se concedió la posesión efectiva de la herencia a sus herederos, Raimundo Castro hijo natural de la causante; a Orfelina Castro Riquelme hermana de la causante; a Humberto Beltrán Castro y José Joaquín Beltrán Castro, ambos en representación de doña María del Tránsito Castro Riquelme, fallecida el 06 de octubre de 1976. La posesión efectiva fue solicitada por Nancy Castro Valderrama, en su calidad de hija de uno de los herederos, Raimundo Castro. Refiere que el 3 de octubre de 2022, Nancy Castro Valderrama solicitó a la recurrida la rectificación de la posesión efectiva, para que eliminara a los herederos Orfelina Castro Riquelme hermana de la causante, así como a Humberto Beltrán Castro y José Joaquín Beltrán Castro, ambos en representación de María del Tránsito Castro Riquelme. La petición anterior se fundamentó en que la posesión efectiva omitió al heredero Néstor Zambrano, descendiente legítimo de la causante, quien el 10 de enero de 1985, mediante escritura pública, cedió en favor de Raimundo Castro, a título oneroso, la cuota heredit
Fundamentos
considerando además la cesión del derecho real de herencia a la que se hizo referencia, finalmente debería determinarse que Raimundo Castro es el único heredero. Sin embargo, por Resolución Exenta PE N° 24671, de 11 de octubre de 2022, notificada el 13 de octubre de 2022, se rechazó la solicitud de rectificación de posesión efectiva, fundándose en normas de la ley 19.903 y en que existía un evidente conflicto de interés que debía ser resuelto por los Tribunales. Sostiene que la recurrida se ha apartado de sus funciones al rechazar la rectificación que se le solicitó, desconociendo la calidad de único heredero de Raimundo Castro, pese a la fundada y documentada solicitud de la recurrente. Refiere que el proceder de la recurrida la Dirección General del Servicio de Registro Civil e Identificación Biobío, constituye una acción arbitraria, pues basa su rechazo en fundamentos contrarios a la razón y a la ley, fundando la negativa en una errónea aplicación del artículo 8° de la Ley 19.903, que dispone que una vez inscrita la resolución que se pronuncie por la solicitud de posesión efectiva, esta no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial, omitiendo la parte final de la norma citada, que agrega “y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9° y 10”. Termina solicitando se acoja el recurso, ordenándose a la recurrida rectificar el decreto de posesión efectiva N° 22976, de 9 de abril de 2018 y en definitiva se le reconozca a Raimundo Castro su calidad de único heredero respecto de su madre, Palmira Castro Riquelme y, se eliminen a los demás herederos consignados en dicho decreto, además de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar una debida protección de los derechos conculcados a su representada. Informó LETICIA MARIA HERANE CARO, Directora Regional Región del Biobío, Servicio de Registro Civil e Identificación, quien expone que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, al 25 de noviembre de 2022, éste da cuenta que respecto de los bienes quedados al fallecimiento de la causante doña Palmira Castro Riquelme, RUN N°2261732-K, se han ingresado a tramitación las siguientes solicitudes en relación a dicha posesión efectiva: - Solicitud N°75, presentada por Nancy del Carmen Castro Valderrama, RUN N° 8.206.422-2, el 26 de febrero de 2018, en la Oficina de Chiguayante, siendo concedida a través de la Resolución Exenta N° 8942 de 09 de abril de 2018, emitida por el Director Regional de la Región del Biobío, publicada el 16 de abril de 2018 en el Diario El Sur e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el N°22976-2018. Se consignó como herederos en la referida solicitud, a Raimundo Castro, Margarita Valderrama Galaz, Domingo Castro Valderrama, Norberto Castro Valderrama, Margarita Castro Valderrama, Nancy Castro Valderrama. En dicha Resolución Exenta N° fue concedida a Raimundo Castro, Orfelina Castro Riquelme, Humberto Beltrán Castro en representación de María Castr
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto en representación de Nancy Castro Valderrama en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación del Biobío. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse por encontrarse ausente. ROL N° 96.040 -2022 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Jesús Baeza Baeza, en representación de NANCY DEL CARMEN CASTRO VALDERRAMA, recurriendo de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Biobío, representada por Cristian San Martín Carrasco o quien lo reemplace o subrogue, porque, mediante la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica