MOLINA/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando 6° que se elimina, y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandante en el marco de un juicio ordinario, en contra de la sentencia interlocutoria del Primer Juzgado Civil de esta ciudad que acogió el incidente de abandono del procedimiento formulado por la demandada. Pide se revoque lo resuelto y se rechace el incidente, señalando como principal fundamento que desde que se recibió la causa a prueba el 06 de mayo de 2021, el procedimiento estuvo paralizado y que yerra el sentenciador al señalar que el estado de excepción constitucional de catástrofe terminó el día 30 de septiembre de 2021, - fecha a partir de la cual contabiliza el plazo de seis meses, - ya que conforme a la Ley N°21.226, en su actual artículo 11, para los efectos de dicha causa, el referido estado de excepción terminó el 30 de noviembre de 2021, y habiéndose solicitado el desarchivo de la causa el 23 de mayo pasado, se realizó una gestión útil que interrumpió el referido plazo. 2°) Que son hechos de la causa, los siguientes: i. Que el 06 de mayo de 2021, el Tribunal recibió la causa a prueba, disponiendo su notificación personal o por cédula a las partes una vez terminado el estado de excepción constitucional de catástrofe. ii. Que la causa se archivó el 11 de noviembre de 2021. iii. Que el 23 de mayo de 2022, la parte demandante solicitó el desarchivo para efectos de proceder a la notificación de la interlocutoria que recibió la causa a prueba. iv. Que el 07 de junio de 2022 se notificó tal resolución a la demandada, la que, en presentación del 08 de junio pasado, solicitó la declaración de abandono del procedimiento. 3°) Que, de otro lado, para efectos de resolver el incidente se debe considerar lo dispuesto en artículo 11 de la Ley 21.226, el cual señala: “Artículo 11.- A excepción de los artículos 4 y 6, en cada una de las demás disposiciones de la presente ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.” 3°) Que, en consecuencia, el termino de seis meses señalado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil comenzó a regir el 30 de noviembre de 2021 luego del cual, no se realizó gestión en la causa, sino hasta el desarchivo pedido el 23 de mayo de 2022. 4°) Que respecto de la solicitud de desarchivo que contabiliza el actor, considerando que dicha presentación se efectuó para los fines de poder notificar la resolución que recibe la causa a prueba, lo que efectivamente ocurrió con fecha 07 de junio de 2022, se estima, que en este caso y dada las particulares expuestas, dicha presentación constituye una gestión útil que interrumpe la inactivida
Fallo
se resuelve que rechaza el incidente. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1348-2022 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su considerando 6° que se elimina, y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandante en el marco de un juicio ordinario, en contra de la sentencia interlocutoria del Primer Juzgado Civil de esta
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