INVERSIONES NOVA SPA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos denunciados y que la acción puede intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conoce de ella en primera instancia. Deducida la acción, sigue el precepto, el tribunal debe investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo. Añade que contra la sentencia definitiva procede el recurso de apelación, que debe deducirse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, debe ser consultada, y que este Tribunal debe conocer del negocio en una de sus Salas. Finaliza, exponiendo que, si la sentencia concluye fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado. Quinto: Que, por su parte, el N° 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental dispone en su inciso primero que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Luego en el inciso segundo prescribe que el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, añade la norma constitucional, esas actividades quedan sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por
Fundamentos
fundamentos fueron notificados a la empresa. Tercero: Que, a petición de esta Corte se pidió informe al Concejo Municipal de la comuna de Recoleta, el que se ingresó con fecha 25 de noviembre de 2022, folio 23, donde se incorporó un informe sobre la Discoteque Paraíso VIP, indicando que significaba una mala calidad de vida para los vecinos del sector, que algunas acciones comenzaron en el mes de marzo de 2022, donde varios vecinos y vecinas expusieron a la gestora del sector algunos problemas que estaban presentando con la citada Discoteca, señalando que los clientes hacían sus necesidades en los pasajes, mantenían relaciones sexuales en los peldaños de entrada de las casas, intentos de robo, mal estacionamiento, riñas y balazos y obstrucción al paso de vehículos de emergencia. Explican que se hizo necesario cerrar sus pasajes, para evitar la entrada de las personas que asistían a la Discoteca. Se realizó una fiscalización en el mes de abril de 2022, efectuándose una reunión con la comunidad, con asistencia de la Dirección de DISEPU, concejales Fares Jadue, Karen Garrido y representantes de la 6ta. Comisaría de Recoleta. En dicha reunión se expusieron las problemáticas que tenía la comunidad por el funcionamiento de la Discoteca. Se coordinó un nuevo encuentro con la comunidad con fecha 12 de mayo, donde se cuenta nuevamente con la presencia de la unidad DISEPU, concejales Fares Jadue, Karen Garrido, gestora territorial y representantes de la 6ta. Comisaría de Recoleta. Durante los meses de junio y julio, se continúan las solicitudes de rondas por parte de Carabineros en el sector los días de funcionamiento. A base de toda esa actividad y con los registros audiovisuales con los que cuenta, se decidió no renovar la patente de la Discoteca en el mes de julio para el segundo semestre del año 2022, la cual rige desde el 1 de agosto de 2022. Concluye que los vecinos y vecinas expusieron la necesidad de mantener esta situación, pues han sentido y constatado una mejora en su calidad de vida, al no contar con todas las problemáticas expuestas. Cuarto: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 18.971, cualquier persona puede denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. Agrega la norma que el actor no necesita tener interés actual en los hechos denunciados y que la acción puede intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conoce de ella en primera instancia. Deducida la acción, sigue el precepto, el tribunal debe investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el
Fallo
se resuelve que sus efectos se hagan surtir a partir del día 1 de dicho mes, habiendo hecho uso legítimo de la misma en el periodo. Invoca lo prescrito en el artículo 52 de la Ley N° 19.880. Resalta que en la especie se está frente a un acto administrativo que afecta de manera flagrante el derecho constitucional de su representada, en razón del numeral 21 del artículo 19 de la Carta Política, y alude al daño económico irreparable e irreversible del que sería víctima su representada, al tenor además de lo prescrito en el artículo 5° de la Ley N° 19.925. Advierte que no hay a la fecha resolución fundada por parte de la Municipalidad de Recoleta que justifique la concurrencia de alguna de las causales contempladas en el artículo 20 de la Ley N° 19.925, lo que evidencia la inequívoca arbitrariedad al impedir renovar la respectiva patente. Invoca además lo prescrito en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Acusa que únicamente se tomó en consideración la opinión que, de acuerdo a lo que dicen unos concejales, de manera informal habrían dado ciertos vecinos. Y que la decisión de la recurrida que hizo oficial la decisión de no renovar la patente de alcoholes, fue fundada en datos insuficientes y poco acertados. Pide, previas citas legales y jurisprudenciales que indica, se adopten las siguientes medidas: a) dejar sin efecto las decisiones tomadas por la recurrida a través de los decretos alcaldicios indicados (D. 1182 de 24 de julio de 2022 y O.1400-100 de 7 de o
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto. Primero: Que, comparece Marko Magdic, abogado, con domicilio en Badajoz N° 130, oficina 1002, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Inversiones Nova SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Luz Andrea Pozo Rubio, ambos domiciliados en Recoleta N° 1904, comuna de Recoleta, Región
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