OSSANDÓN AGUILERA, PERLA RAQUEL Y OTROS/FISCO DE CHILE - CDE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
VIÁTICOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en los autos RIT O-734-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “Ossandón Aguilera, Perla Raquel y otros con Secretaria Regional Ministerial de Salud de Coquimbo”, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, la parte demandante, representada por su abogado patrocinante, don Juan Pablo Guiñez LLambias, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil veintidós, dictada por doña Karen Andrea Alfaro López, Jueza Titular, la que acogió parcialmente la demanda deducida por doña Maritza Delgado Castillo, doña Diana Farías Latorre y doña Perla Ossandón Aguilera, en contra del Fisco de Chile (Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo), resolviendo: a.- Que el despido de doña Maritza Delgado y de doña Perla Ossandón fueron injustificados; b.- Que respecto de doña Diana Farías la invocación de la causal de término del artículo 159 N° 5 del Código del trabajo fue procedente; c.- Que condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Respecto de doña Maritza Delgado Castillo: 1.1.-La suma de $1.238.080 por concepto de horas extraordinarias; 1.2.- La suma de $606.666 por concepto de feriado proporcional; 2.- Respecto de doña Diana Farías Latorre: 2.1.- La suma de $348.210 por concepto de horas extraordinarias; 2.2.- La suma de $346.666 por concepto de feriado proporcional; 3.- Respecto de doña Perla Ossandón Aguilera: 3.2.- La suma de $1.238.080 por concepto de horas extraordinarias: y 3.2.- La suma de $606.666 por concepto de feriado proporcional; d.- Que en lo restante se rechaza la demanda; e.- Que cada parte pagar sus costas, y f.- Las sumas ordenadas pagar deben serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. Expone en su recurso los hechos que fundamentaron la demanda deducida, como las prestaciones demandadas en relación a las tres actoras, haciendo una referencia a la contestación
Fundamentos
considerandos que vulneran las máximas de la experiencia y el principio de la razón suficiente para invalidar el
Fallo
fallo y producir la dictación de nueva sentencia. Explica que una de las características del sistema de la sana crítica es que no admite de ninguna manera la posibilidad de que el tribunal lleve a cabo actuaciones antojadizas y/o arbitrarias, que no se condigan con el respeto de los derechos fundamentales de los litigantes. En este sentido se reconoce expresamente la existencia de barreras limitantes al desborde de las atribuciones del sentenciador, a saber: Las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Sostiene que a lo anterior cabe agregar la obligación del tribunal de expresar con claridad y precisión el desarrollo del fundamento de la decisión adoptada, la que a, falta de normas que asignan valor a las pruebas, debe tener como base el análisis de toda la prueba producida, obligando al juez a realizar una labor de análisis acucioso, imparcial y racional. Afirma que de aceptar lo contrario sería aceptar de plano que este sistema de la sana crítica puede constituirse por obra de la práctica judicial, en un sistema irracional de análisis probatorio, infringiendo con ello el principio de la lógica de razón suficiente. En efecto, el sentenciador infringe tanto las máximas de la experiencia como el principio de la lógica denominado “razón suficiente”, el que determina que todo lo que ocurre tiene una razón suficiente para ser así y no de otra manera, o, en otras palabras, todo tiene una explicación suficiente y se vuln
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Ossandón Aguilera, Perla Raquel y otros Secretaria Regional Ministerial de Salud de Coquimbo Despido Injustificados y otros Rol N° 274-2022 (RIT O-734-2020, Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en los autos RIT O-734-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “Ossandón Aguilera, Perla Raquel y ot
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