JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CONSTANZA MARCELA CAMPOS CASTILLO CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha trece de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT N° T-258-2022, se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva por carácter de autogestionado en red del Hospital de Lota, y rechazó la misma excepción fundada en que no existía una relación laboral amparada por el Código del Trabajo y negó lugar a la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales y por daño moral incoadas, no dando lugar subsecuentemente, a la demanda de despido justificado y cobro de prestaciones. Contra este fallo la parte denunciante de tutela, laboral, dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477 inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por pronunciarse la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expresa el recurrente “Que la sentencia definitiva recurrida incurre en dicha infracción por una errónea interpretación de los artículos 2, 29 y 33 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 16 inciso 2, 31 incisos 5 y 6, 35 y 36 del D.F.L. N°1 del 2005, Ministerio de Salud que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.469, y el artículo decimoquinto transitorio de la Ley N°19.937 y todas ellas en relación con lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes del Código Civil, sosteniendo que la vulneración de las normas señaladas “…influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haberse seguido con la interpretación correcta de las normas legales infringidas, la excepción de legitimación pasiva habría sido rechazada en todas sus partes y el tribunal se hubiera pronunciado respecto del fondo del asunto, conociendo, fallando y acogiendo la pretensión del libelo de autos” Explica el recurrente en apoyo de su pretensión, que la sentencia indica que la demanda incoada en autos, correspondía que fuera presentada en contra del Servicio de Salud Concepción, como se hizo, ya que el Hospital de Lota, depende del Servicio de Salud Luego el recurrente de la especie analiza los requisitos doctrinarios de la causal que invoca, infracción de ley, para luego trascribir las normas que señala vulneradas, indicando textualmente “…Que, en este sentido, con la interpretación errónea de las normas antes referidas, el tribunal a quo ha incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo la parte denunciante de tutela, laboral, dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477 inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la reclamante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por pronunciarse la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expresa el recurrente “Que la sentencia definitiva recurrida incurre en dicha infracción por una errónea interpretación de los artículos 2, 29 y 33 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 16 inciso 2, 31 incisos 5 y 6, 35 y 36 del D.F.L. N°1 del 2005, Ministerio de Salud que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.469, y el artículo decimoquinto transitorio de la Ley N°19.937 y todas ellas en relación con lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes del Código Civil, sosteniendo que la vulneración de las normas señaladas “…influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haberse seguido con la interpretación correcta de las normas legales infringidas, la excepción de legitimación pasiva habría sido rechazada en todas sus partes y el tribunal se hubiera pronunciado respecto del fondo del asunto, conociendo, fallando y acogien

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha trece de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT N° T-258-2022, se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva por carácter de autogestionado en red del Hospital de Lota, y rechazó la misma excepción fundad

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