SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA TJB SPA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece el abogado don JUAN JOSÉ VALENZUELA SILVA, en representación de CONSTRUCTORA TJB SpA, representada legalmente por don PABLO ANDRÉS BINFA ESCOBAR, y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, representada por el señor Alcalde, don Juan Carlos Díaz Avendaño, en contra de los Ordinarios 1103 de fecha 04 de octubre de 2021 emanado de la Dirección de Obras Municipales, en específico de su Directora doña Constanza Muñoz Gaete en contra del Decreto Alcaldicio 3780/2021 y el Ordinario N°1861 de fecha 26 de noviembre de 2021, emanado o suscrito por el Alcalde la Ilustre Municipalidad de Talca, don Juan Carlos Díaz Avendaño, los cuales para todos los efectos legales se entienden un solo acto jurídico administrativo, actos dictados con omisión flagrante de la leyes aplicables al efecto, como asimismo de los procedimientos y antecedentes necesarios para el nacimiento y exigibilidad de dichos actos administrativos, solicitando desde ya sean estos actos modificados o dejados sin efecto. Expone que en tiempo y forma su parte presentó ante el municipio de Talca, Reclamo de Ilegalidad respecto de los Ordinarios 1103 de fecha 04 de octubre de 2021 emanado de la Dirección de Obras Municipales, en contra del Decreto Alcaldicio 3780/2021 y el Ordinario N°1861 de fecha 26 de noviembre de 2021, emanado o suscrito por el Alcalde la Ilustre Municipalidad de Talca, don Juan Carlos Díaz, resolviendo dicho reclamo a través del Ordinario N°004/2022, de fecha 05 de enero de 2022, notificado con fecha 07 de enero del mismo año, en el cual determina ACOGER PARCIALMENTE EL RECLAMO DE ILEGALIDAD o RECHAZARLO PARCIALMENTE. Que, habiendo sido aceptado parcialmente o rechazado en una parte el reclamo de ilegalidad por parte del municipio (como uno quiera tomarlo), y por aplicación de lo expuesto en la letra d) y siguientes del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se formula el presente reclamo

Fundamentos

fundamentos para la rebaja de la multa aplicada son esencialmente los mismos para dejar sin efecto ella, toda vez que se demuestra que los presupuestos fácticos de su aplicación no son efectivos. Conjuntamente con ello el municipio no se hace cargo de 2 hechos fundamentales que deben estar obligatoriamente en este Ordinario 004/2022, en cuanto es un acto administrativo: A) En primer lugar el municipio a través de dicho acto administrativo debe fundamentar de manera cierta porque rebaja la multa en los porcentajes que la rebaja, es decir como aritméticamente y basado en la normativa aplicable al caso concreto, se debe sólo aplicar el 50% de la multa primitiva o dicho de otro modo porque sólo considera que debe rebajarse en dicho 50% cuando los presupuestos de la fundamentación para tal, son idénticos que los que se debieron tomar en cuenta para dejarla sin efecto. B) El ordinario que resuelve el reclamo tampoco se hace cargo de la denuncia formulada en dicho acto de impugnación, en cuanto a que la aplicación de la multa se efectúa basado en supuestos incumplimientos de plazos de entrega, imputables a mi mandante cuando ha quedado fehacientemente establecido que la comisión de recepción provisoria de la obra ejecutada y nombrada por decreto 3947-2020 jamás se reunión con la totalidad de los miembros, de hecho, nunca más de dos de ellos y

Fallo

por tanto nace en dicho acto el derecho a la reclamación de dicha multa. Manifiesta que este entramado de representaciones y actos jurídicos administrativos tuvo como corolario la respuesta de la Municipalidad de Talca a través del Ordinario N°1861 de fecha 26 de noviembre de 2021, en el cual establece el Sr. Alcalde de Talca que no procede la rebaja de la multa por los antecedentes que se expresan en dicho documento, entendiéndose de dicha manera que complementa dicho ordinario el Decreto Alcaldicio antes aludido y que por tanto de la notificación de dicho ordinario se comienza con el computo del plazo establecido en el artículo 151 de la LOC de municipalidades. Alega que frente a lo anterior para todos los efectos legales tanto el ordinario 1103 de la Dirección de Obras Municipales como asimismo el Decreto 3780/2021 y por cierto el Ordinario N°1861 de 26 de noviembre de 2021 son parte del mismo acto jurídico, por ello el presente Reclamo de Ilegalidad cumple formalmente con todos los requisitos establecidos en el artículo 151 de la LOC de Municipalidades. Respecto a los antecedentes de hecho que son el fundamento de los actos jurídicos que da cuenta el numeral anterior, realiza la siguiente enumeración: 1) Con fecha 08 de mayo de 2020 se dicta el Decreto Alcaldicio N°1645/2021, en el cual se adjudica la obra denominada “Construcción Solución de Emergencia Ala Norte Crea Talca”. 2) La obra antes mencionada tiene como antecedentes las bases generales y especiales con la c

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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece el abogado don JUAN JOSÉ VALENZUELA SILVA, en representación de CONSTRUCTORA TJB SpA, representada legalmente por don PABLO ANDRÉS BINFA ESCOBAR, y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, representada por el señor Alcalde, don Juan Carlos Díaz Avendaño, en contra

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