TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/MÉNDEZ
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo además, presente: Que la parte demandante ejerció un derecho expresamente previsto por la ley que difiere de aquel incidente contemplado en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no corresponde que se le imponga el pago de las costas, eximiéndosele de ellas. Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veinte pronunciada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella se condenó a la ejecutante a pagar las costas y en su lugar se declara que cada parte pagará las propias. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 13449-2020 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veinte pronunciada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella se condenó a la ejecutante a pagar las costas y en su lugar se declara que cada parte pagará las propias. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 13449-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Cristian Riveros Rojas por el recurso. Santiago, 19 de diciembre de 2022. Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 10: Téngase presente. Visto y teniendo además, presente: Que la parte demandante ejerció un derecho expresamente previsto por la ley que difiere de aquel incidente contemplado en el artículo
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