M.P C/ OSCAR RENE PINO OLIVARES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RIT 953-2022, RUC 2101108055-0, seguida ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de diecinueve de octubre del presente año, se condenó a Oscar Rene Pino Olivares a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en la persona de Victoria Muñoz Rojas, en grado de consumado, cometido el día 5 de diciembre de 2021, en esta jurisdicción. Se le condenó además, a la pena accesoria de prohibición de acercarse a la víctima por el lapso de un año, conforme al artículo 9 letra B) de la Ley Nº 20.066, eximiéndosele de las costas y por no reunirse los requisitos establecidos en la Ley 18.216, no se le concedió ninguno de los beneficios que allí se indican. En contra de la referida sentencia se alza el sentenciado, debidamente patrocinado, haciendo valer la causal de nulidad prevista el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, requiriendo “se anule la sentencia, o bien la sentencia y el juicio oral mismo”. El recurso fue declarado admisible por resolución de quince de noviembre del presente año y a la audiencia de rigor comparecieron los abogados Augusto Cavallari y Rodrigo Peña, quedando fijada la comunicación del fallo para el día de hoy. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que tal como ya se adelantó en lo introductorio, el recurrente hace valer la causal de abrogación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que dispone que procederá la nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando: “en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En este sentido el recurrente, luego de transcribir considerandos de la sentencia cuestionada, refiere que se configura esta porque “[l]a prueba rendida en el juicio oral debe obedecer al sistema de valoración probatoria de la sana crítica y de los elementos que la componen, y de indicar que la prueba testimonial debe obedecer a un criterio de imparcialidad, evitando asomos de ganancia secundaria o siquiera asomo de interés en el juicio, pero obviando o dejando de señalar aspectos que necesariamente cuestionen o permiten cuestionar la prueba testimonial de cargo, y, por otro lado, desvirtúa la prueba testimonial de la defensa por razones que no coinciden con los elementos de valoración de la prueba precisamente incorporados en el sistema de la sana crítica, todo lo cual deja en evidencia que el
Fallo
fallo para el día de hoy. Oídos y considerando: Primero: Que tal como ya se adelantó en lo introductorio, el recurrente hace valer la causal de abrogación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que dispone que procederá la nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando: “en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En este sentido el recurrente, luego de transcribir considerandos de la sentencia cuestionada, refiere que se configura esta porque “[l]a prueba rendida en el juicio oral debe obedecer al sistema de valoración probatoria de la sana crítica y de los elementos que la componen, y de indicar que la prueba testimonial debe obedecer a un criterio de imparcialidad, evitando asomos de ganancia secundaria o siquiera asomo de interés en el juicio, pero obviando o dejando de señalar aspectos que necesariamente cuestionen o permiten cuestionar la prueba testimonial de cargo, y, por otro lado, desvirtúa la prueba testimonial de la defensa por razones que no coinciden con los elementos de valoración de la prueba precisamente incorporados en el sistema de la sana crítica, todo lo cual deja en evidencia que el fallo recurrido erró en aplicar el derecho, en el sentido de que si bien menciona las reglas de la sana crítica, finalmente no las aplica.” Segundo: Que sobre esta causal se ha sostenido que aquella subsiste cuando exista una contravención formal
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San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En causa RIT 953-2022, RUC 2101108055-0, seguida ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de diecinueve de octubre del presente año, se condenó a Oscar Rene Pino Olivares a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el ti
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