SIN INFORMACION

CULUN/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Daniela Meliza Aracena Meza, cédula nacional de identidad Nº17.829.279-K, chilena, dueña de casa, domiciliada en calle Las Higueras Nº 926 de la ciudad de Calama, quien interpone recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política en favor de Luis Francisco Culun Maldonado, cédula nacional de identidad 18.642.935-4, ex-gendarme 2do del centro penitenciario de Calama, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, la Fiscalía Regional de Antofagasta y Gendarmería de Chile. Informaron las recurridas, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que con fecha 03 de junio del año en curso, el amparado fue detenido por personal del recinto penal de Calama, procediendo estos a revisar su casillero donde este guardaba sus enseres personales, encontrando en su interior un celular, cables, un cargador y otros objetos, lo que posteriormente el personal policial que se constituyó en el lugar calificó como "microtráfico y cohecho", situación que fue registrada mediante una grabación sin la presencia de un abogado y a pesar de mostrar el amparado la voluntad de colaborar desde el primer momento en la investigación, entregando su celular y su clave. Agrega que durante los 8 años de antigüedad del amparado en la institución, este ha tenido una conducta intachable y que habiendo reconocido la falta gravísima cometida, se habría sentido presionado con la llegada de personal especializado y cámaras de grabación, cuyo material será usado en su contra por el Ministerio Público en el juicio respectivo. Indica que existe un vicio en el procedimiento debido a la ausencia en esos momentos de un abogado que resguardara su derecho a guardar silencio. Se refiere en su recurso a la alta tasa de suicidios de funcionarios de gendarmería y a sus precarias condiciones laborales y remuneraciones, así como a la falta de voluntad del Estado de Chile en dar solución a esta problemática, lo que se ha traducido en un alto número en la presentación de licencias médicas en la institución. Agrega que está en peligro la libertad del amparado, vulnerándose el principio de inocencia, lo que ha afectado tanto a él como a su hija, siendo ambos sacados del sistema de salud de gendarmería, contraviniendo lo dispuesto en la Constitución en cuanto esta dispone que no podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales, siendo juzgado en la práctica antes de que finalice la investigación, infringiéndose así lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 inciso 6º de la Constitución, en cuanto esta establece que ley no podrá presumir de hecho la responsabilidad penal. SEGUNDO: Informó Elizabeth Ramos Astorga, Coronel de Gendarmería de Chile, actuando en representación de la Dirección Regional y de las unidades penales y especiales de la región, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un actuar arbitrario o ilegal de su institución, toda vez que en el caso de marras no se configuran los presupuestos legales establecidos en la Constitución que permitan dar lugar a la acción constitucional deducida, debido a que la privación de la libertad del recurrente se encuentra fundada en una resolución judicial dictada por un Tribunal de la República. Precisa que con fecha 03 de junio de 2022 se constituyó en el Centro de Detención Preventiva de Calama personal del Departamento de Investigación Criminal de Gendarmería de Chile, procediendo a retener al amparado en el momento de hacer este ingreso a la unidad penal, siendo derivado en compañía del jefe de seguridad interna hasta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por Daniela Meliza Aracena Meza, en favor de Luis Francisco Culun Maldonado, en contra del del Juzgado de Garantía de Antofagasta, la Fiscalía Regional de Antofagasta y Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 387-2022 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Daniela Meliza Aracena Meza, cédula nacional de identidad Nº17.829.279-K, chilena, dueña de casa, domiciliada en calle Las Higueras Nº 926 de la ciudad de Calama, quien interpone recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política en favor de Luis Francisco Culun Maldonado, cédula nacional de ide

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica