SIN INFORMACION

BALTAZAR ENRIQUE ORMEÑO GUTIÉRREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Y OTROS

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 65409-2022, compareció el abogado Boris Negrete Canales y deduce acción de protección en favor de don Baltazar Ormeño Gutiérrez y en contra de don Jorge Caro Toledo; de don Patricio Bernal Aguayo y de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz. Explica que don Baltazar Ormeño vive desde hace 9 años, junto a su cónyuge, en el inmueble de su propiedad, ubicado en Camino el Venado Alto N° 250, Manzana 1, casa N° 13, del Condominio Vistas de Alto Lafquen, comuna de San Pedro de la Paz. Añade que durante el mes de mayo del presente año, comenzó a observar movimientos de tierra y trabajos de construcción en el predio colindante, donde se levantó, adosado al muro perimetral del actor, un muro que a simple vista excede con creces el límite de altura permitido, ya que supera los seis metros de altura. Relata que durante los meses de junio y julio el recurrente comenzó a solicitar información de la citada construcción, contratando también los servicios de un arquitecto revisor, quien le entregó el informe requerido el 23 de julio de 2022, quien le hizo saber que la obra cuenta con permiso de construcción N° 0061 del año 2021, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz; que el propietario del inmueble es don Jorge Caro Toledo; que el permiso de obra no cumple con la totalidad de los requerimientos para este tipo de proyecto y tipo de zona en la que se emplaza; que el proyecto aprobado presenta trasgresiones a los adosamientos en porcentajes y alturas; y que existe una incongruencia entre la topografía declarada y la topografía real existente. Indica que con esta información, el 26 de julio del año en curso el recurrente se reunió con el Director de Obras del municipio recurrido sin obtener ninguna solución, razón por la cual presentó ese mismo día un reclamo formal al Director de Obras, el que a la fecha no ha sido resuelto, manteniendo la situación de amenaza y perturbación. Afirma que en l

Fundamentos

considerando que en la generalidad de los casos, a diferencia de este, el ente municipal autoriza edificaciones, pero respetando la normativa que las rige. Finaliza el relato solicitando que se acoja el recurso de protección y se le ordene a la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, decretar la invalidación del permiso de construcción de obra nueva N° 0061 del año 2021, y/o en su defecto se ordene a la misma Dirección y/o a don Jorge Miguel Caro Toledo, su modificación considerando la real línea de suelo natural, que se encuentra contemplada en los planos topográficos del condominio; se ordene a don Jorge Miguel Caro Toledo, o en su lugar a la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, la demolición total o parcial del o de los muros de adosamiento por sobre el máximo legal, y de todas aquellas construcciones en el inmueble en cuestión, que se encuentren fuera de lo que corresponda según la normativa aplicable; que se suspenda la recepción definitiva de obras, a condición que se exija, garantice y fiscalice por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, el cumplimiento de las normas de urbanismo y construcción, específicamente en lo concerniente a las cotas de altura y el suelo natural del terreno; y que se tomen todas las medidas necesarias para restablecer el imperio de derecho. A folio 17 informó la abogada Paula Salazar González en representación del Alcalde y del Director de Obras Municipales del municipio de San Pedro de la Paz, solicitando el rechazo de la acción cautelar deducida. En primer término acusa la falta de legitimación pasiva de la Municipalidad recurrida en tanto el permiso de edificación que se cuestiona es prerrogativa de la Dirección de Obras Municipales, la que no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario. Indica que la DOM otorgó el Permiso de Edificación de Obra Nueva N°00061, de 29.09.2021, por cuanto de la planimetría, especificaciones técnicas y demás antecedentes del respectivo proyecto cumplen con la normativa urbanística correspondiente, estableciéndose que no existe incumplimiento respecto a las normas urbanísticas del Art. 2.5.2 de la OGUC, en cuanto al deslinde común, ni en cuando al muro adosado, puesto que la revisión del permiso se realizó bajo estricto cumplimiento de los Art. 1.2.1, 1.2.3, 1.2.4, 5.1.6 de la OCUC y Art. 116 de las LGUC, reuniendo todos los requisitos exigidos para ser aprobado, conforme al alcance de las facultades de la DOM. Añade que los hechos que son materia del recurso se remontan al 29 de junio pasado, cuando se recepcionó una solicitud de fiscalización efectuada por don Baltazar Ormeño Gutiérrez, a fin de constatar diferencias de alturas de terreno natural existentes versus las reales en el inmueble ubicado en Camino El Venado Alto N°250, Manzana 1, casa N°12, Condominio Vistas Alto Lafquen, de la comuna de San Pedro de la Paz, efectuándose visitas los días 29 de junio, y 1 y 13 de julio del año en curso en la obra

Fallo

por tanto, una actuación ilegal ni arbitraria de los recurridos, ni amenaza, perturba o violenta de manera alguna los derechos a la vida e integridad física y psíquica, de propiedad, y de igualdad ante la ley, invocados por el actor en su libelo. A folio 18 informó el abogado Mario Sotomayor Fuentes en representación de don Jorge Caro Toledo y solicita el rechazo de la acción cautelar. Indica que su representado adquirió el inmueble colindante al del recurrente en septiembre del año 2020, comenzando la construcción de su vivienda en febrero de 2022 y que ya en marzo del presente año, la cónyuge del recurrente comenzó a insultar a los trabajadores de la obra y a la cónyuge de don Jorge Caro, amenazando con demandarlos por hacer la vida imposible. Afirma que el recurso es extemporáneo porque el muro que se cuestiona estuvo completamente erigido en el mes de abril del año en curso, destacando que el propio actor reconoce que no interpuso esta acción antes al “desconocer la normativa aplicable y específica que regula la materia”. Es decir, que teniendo conocimiento de un hecho que le perturbaba decidió conscientemente realizar otro tipo de gestiones aduciendo para ello ignorancia de la ley. Niega la existencia de un acto ilegal o arbitrario y afirma que el muro construido por su representado no incumple normativa alguna, razón por la cual la propia Municipalidad de San Pedro de la Paz autorizó la construcción sin hacer ningún tipo de observaciones a ella, decisión que reviste

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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 65409-2022, compareció el abogado Boris Negrete Canales y deduce acción de protección en favor de don Baltazar Ormeño Gutiérrez y en contra de don Jorge Caro Toledo; de don Patricio Bernal Aguayo y de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz. Explica que don Baltazar Ormeño

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