FLEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 7 de noviembre del año en curso, a folio 1, comparecen los abogado doña Nadia Andrea Reyes González, chilena, cédula nacional de identidad N° 17.600.628-5, domiciliada en Av. Santa Rosa 950, depto 194 w, Santiago y don Humberto Andres Hermosilla Trujillo, chileno, cédula nacional de identidad N° 14.147.849-4, domiciliado en Las Violetas 2245, depto 701, Providencia, en nombre y favor de la parte recurrente, doña SHADIA VANESSA FLEREZ MARTINEZ, colombiana, empleada, cédula de identidad para extranjeros N° 27.156.905-K para estos efectos domiciliada en calle 32 Oriente N° 815, ciudad de Talca, región del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la Ampliación de solicitud de permanencia definitiva, realizada el 31 de octubre de 2021, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, en razón de su arraigo social y laboral, la recurrente doña SHADIA VANESSA FLEREZ MARTINEZ, ingresó solicitud de Permanencia Definitiva el 31 de octubre de 2021 la que quedó signada bajo el N° 31630653. Sostiene que, a la fecha no ha tenido ningún proceso de subsanación, en el que le pidan complementar o agregar algún otro antecedente, por lo que el procedimiento debería estar concluido, dado el tiempo transcurrido. Sin embargo, señala que su solicitud de permanencia definitiva, no ha sido resuelta cumpliéndose ya más de doce meses desde su Solicitud de Permanencia Definitiva, encontrándose su solicitud en estado de inicio de trámite. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva. Añade que, la demora injustificada, excesiva y desproporcionada, mantiene a la recurrente en un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo ampliar periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Agrega que, si bien desde el 21 de enero de 2021 se ha mantenido trabajando de forma regular en el país, desempeñándose actualmente como dependienta del local comercial perteneciente a doña EVELYN KAREN WEISSE CARRASCO. Precisamente es en ámbito laboral donde ha tenido grandes limitantes, pues al no contar con la residencia definitiva, se ha visto impedida a postular a mejores cargos dentro de la empresa y con ello poder desarrollar sus capacidades profesiones junto con sus aspiraciones de una mejor calidad de vida. Indica que, la dilación excesiva por parte del Departamento de Extranjería y Migración en orden a resolver la solicitu
Fallo
fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado, en la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante
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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, el 7 de noviembre del año en curso, a folio 1, comparecen los abogado doña Nadia Andrea Reyes González, chilena, cédula nacional de identidad N° 17.600.628-5, domiciliada en Av. Santa Rosa 950, depto 194 w, Santiago y don Humberto Andres Hermosilla Trujillo, chileno, cédula nacional de identidad N° 14.147.849
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